“CATENACCIO FISCAL Y FARMACIA”

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
14/10/2025

Hasta para hablar de impuestos, las referencias al denominado por algunos “deporte rey” son inevitables para mí. En esta ocasión, se genera en mi mente una analogía entre las actuales relaciones del departamento de gestión tributaria de nuestra administración, con las oficinas de farmacia y este neologismo futbolístico italiano.

 

Vivimos en una época en la que la inteligencia artificial nos ahorra, aparentemente, un sinfín de gestiones. Pero en el caso de la Agencia Tributaria y sus famosos requerimientos (no confundir con inspecciones), definidos como: “…procedimientos para requerir datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, en particular, la ratificación de datos relativos a terceros incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos…” el fisco juega al “catenaccio fiscal” con las farmacias.

 

Desarrollemos las principales características que unen estas dos situaciones

 

  1. El catenaccio es un estilo de fútbol ultradefensivo, que prioriza la solidez con una defensa férrea enfocada en un cierre del campo para evitar, evidentemente, los goles del contrario. Igualmente, el departamento de gestión tributaria de Hacienda atosiga a los contribuyentes mediante notificaciones, a veces de forma continuada cada ejercicio fiscal, buscando por un lado una mayor recaudación y, por otro, un desgaste del contrario.
  2. Uno de los principales signos del catenaccio es la aplicación de una disciplina táctica rigurosa y la priorización del resultado sobre el juego vistoso. Nuestra Agencia Tributaria tiene un método severo e inflexible, en el que solicitará primeramente a la farmacia afectada, los libros registro que acrediten el resultado declarado en el modelo 100 correspondiente. En segundo lugar, se centrará en una serie de gastos que pondrá en duda su deducibilidad fiscal, mostrándolos en un anexo final del comunicado. La denominada liquidación provisional (comúnmente calificada como “paralela”), después del análisis de lo aportado, conllevará una primera aproximación a lo deseado por el fisco. Que, por supuesto abrirá vías de alegaciones y recurso, pero priorizará el resultado. En este momento comenzará el efecto desgaste y la analogía con el “jugador líbero”, ofreciendo una serie de reducciones en la sanción (no confundir con la deuda tributaria) si la oficina de farmacia en cuestión se agota y decide no continuar con su defensa.
  3. No podemos olvidar que los practicantes del catenaccio han de ganar el partido y para ello se valdrán de los “contraataques” rápidos aprovechando los espacios. En nuestra comparativa, los procesos de inteligencia artificial tributaria en estos requerimientos, pondrán en numerosas ocasiones en duda temas absurdos: facturas de distribuidoras farmacéuticas, laboratorios, etc y un sinfín de gastos totalmente deducibles…. para ganarnos el partido

 

Y aunque ha habido campeones de ligas y entrenadores que han conseguido éxitos con el catenaccio, tanto en los años 60 como posteriormente en una menor cantidad, los contribuyentes no desfallecen ante este estilo, admirado por unos por su efectividad y criticado por otros como el “anti-futbol-, ya que según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) los contribuyentes ganan el 44,28% de los procedimientos contra Hacienda. Es importante también señalar que el colectivo de autónomos (donde se encuentran las más de 22.000 farmacias españolas) vencen en el 60% de los litigios frente a las autoridades tributarias.

 

Una prueba de lo anterior, son los 235 millones de euros que pago la Aeat en 2018, por intereses de demora en procesos a favor de los contribuyentes. Muy importante que las farmacias que “se den cuenta” que no han aplicado algun incentivo fiscal no prescrito, lo hagan.

 

Por lo que, concluyendo el partido, recomendamos a los contribuyentes, entre ellos, las oficinas de farmacia que han recibido (y recibirán) estos “requerimientos de comprobación” sobre los años fiscales no prescritos a día de hoy (2021 a 2024) que no se vean encerrados por este juego de desgaste y defiendan sus derechos con la mejor defensa posible: un buen ataque, que acredite con todos los requisitos, las partidas incluidas en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

Juan Antonio Sánchez.                                                                                                  

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                    

Socio director TAXFARMA

Fecha de elaboración del materialOctubre 2025

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