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En ocasiones, uno se pregunta hasta dónde es capaz de llegar el fisco de un país, en lo que a tributación se refiere. Esto me ocurre en el momento presente, cuando después de unos cuantos años de trabajo en el área fiscal del sector de oficinas de farmacia, me encuentro ante el “top ten” en esta materia. Siempre es interesante y más ahora, cuando el ChatGPT y el nuevo DeepSeek parece que copan el conocimiento mundial, echar la mirada atrás y hacer una breve cronología de la tributación de las ganancias patrimoniales en nuestro país, que en nuestro caso específico afectarán a la transmisión de la oficina de farmacia.
Solamente hay que mirar 18 años atrás, para encontrarnos con un tipo máximo para estas operaciones del 15%, que fue evolucionando desde el 18% en 2009, el 21% en 2011, el 27% en 2012, 13 y 14, en torno al 23% hasta 2020, el 26% en 2021 y el 28% en el período 2023-24. Y ha sido a finales del pasado año, las autoridades tributarias de nuestro país, dentro de la Ley 7/2024 (publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre 2024) y mediante la disposición final séptima, cuando se han modificado los artículos 66 y 76 de la Ley 34/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, el tipo de gravamen de las rentas del ahorro que nos ocupan. Finalmente, las intenciones iniciales de modificar todos los escalones de esta tarifa han quedado en una única modificación al alza del tipo máximo: del 28 al 30% para ganancias patrimoniales superiores a 300.000 €.
En cierta forma, no tendría que sorprendernos esta deriva alcista tributaria, ya que allá por el 30 de diciembre de 2019, en el programa de actuación de la coalición de gobierno y más específicamente en su punto 8, “una fiscalidad justa y adaptada a los retos del presente” se define como objetivo” una mejora en la progresividad en el IRPF, un trato más igualitario de la tributación de las rentas del capital y del trabajo en este impuesto”. Por lo que las subidas sufridas por este tipo de gravamen estaban más que anunciadas. De hecho, se retoma un nuevo término definido como “equidad horizontal”, que constituye un principio de economía pública mediante el cual los sujetos, en condiciones económicas similares, deben recibir el mismo tratamiento tributario.
Lejos quedan los posibles mecanismos de exención por reinversión empresarial en el IRPF, que en los regímenes forales sí están presentes.
Lo cierto es que la aparición desde el 1 de enero de 2025 de este 30%, puede generar efectos diversos en nuestro sector empresarial de oficinas de farmacia. El primero y más claro, desincentivar por el incremento impositivo, la transmisión de las farmacias, tanto en su vertiente de mercado como en la de planificación familiar de sucesión y relevo generacional. El segundo y que como siempre habrá que “verlo venir”, el posible sobrecoste implícito que conllevará la adquisición de este tipo de negocios. Recordemos respecto a este último asunto, la incorporación mediante sentencias del Tribunal Supremo a finales de 2020, del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es decir, como se suele decir, “todo suma” pero en este caso puede sustituirse por “todo resta” o al menos dificulta, la aventura empresarial de iniciar una actividad económica mediante una oficina de farmacia en nuestro país
Pero no desfallezcamos, quizá se reverdezca la famosa curva de Laffer y no se sabe cuándo (pero que lo veamos por favor), se inicie un ajuste decreciente de este tipo de las rentas del ahorro, que fomente que las nuevas generaciones de farmacéutic@s, puedan plantearse emprender en este sector sanitario, que, sin hacer ruido, nos mantiene sanos y cuidados.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA
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