“HACIENDA Y SUS INTERMITENTES”

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
31/05/2022

La Agencia Tributaria (en particular su Departamento de Inspección Financiera y Tributaria) continúa sorprendiéndonos a propios y extraños con “avisos fiscales” a los contribuyentes.

 

Durante los últimos meses y más específicamente en el periodo más importante de presentación de declaraciones de empresas y personas físicas (campañas de renta y sociedades), las empresas/empresarios poseedores de vehículos, están siendo objeto de comunicaciones personalizadas en la que dejan claro y diáfano que “…la Agencia Tributaria dispone de información de los vehículos de su propiedad y de aquellos de que dispone mediante un contrato de leasing…”

 

De todos es sabido que Hacienda ha tenido, tiene y tendrá, una especial línea de actuación en tema de vehículos y sus deducciones fiscales tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en Impuesto sobre sociedades o IRPF.

 

Amparándose en la bonhomía fiscal argumentan lo siguiente: “…Dentro de nuestro objetivo de asistencia, comunicación y transparencia, para la prevención de los incumplimientos tributarios, hemos iniciado una campaña de información respecto de las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular…”

 

La teoría del objetivo de este aviso del fisco seria que la finalidad de estas cartas es “informar” a los afectados, pero se hace inevitable pensar que dicho documento ha sido recibido por el destinatario de un futuro requerimiento o inspección.

 

La fuente normativa citada en el aviso es la siguiente: “… De acuerdo con el artículo 42 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda…”

 

Las intenciones del fisco, aparte de que seamos conocedores de su big data sobre todos nosotros, es que no se escape al control tribuitario la utilización para fines privados de aparentes “vehículos de empresa”. Para ello nos recuerdan el concepto de “rentas en especie”.

 

Para que los contribuyentes no se sientan sorprendidos ante esta misiva tributaria, las autoridades nos recuerdan que la cuestión de los vehículos en fiscalidad está “on fire” en la actualidad impositiva : “…La Agencia Tributaria, como indican las Directrices de su Plan de Control de 2022 publicadas en BOE de 31 de enero de 2022, pretende con esta comunicación transparentar informaciones disponibles que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento tributario en aquellos casos en que los vehículos sean objeto de afectación parcial o exclusiva para fines/uso particular de los trabajadores y no se ha declarado retribución en especie por la cesión de su uso a los empleados…”

 

Para finalizar, una última apreciación de la Subdirección de Estudios, Métodos y Procedimientos, que con las más sanas intenciones, apuntala posibles consecuencias derivadas : “…Con estas actuaciones se pretende mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los empresarios societarios, sin perjuicio de que, en el caso de que las inconsistencias señaladas persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas. Esta carta, es una mera comunicación informativa por lo que no debe contestar, enviar documentación, ni justificar la afectación exclusiva de los vehículos a la actividad económica, simplemente es información recibida por la Agencia Tributaria que se pone a su disposición…”

 

Lo dicho por el refranero popular de “quien avisa, no es traidor”, se traslada al terreno de los impuestos, con esta metodología del aviso. Y es que, igual que los vehículos tienen sus intermitentes para visar de sus maniobras, nuestra agencia tributaria se vale de su ingente volumen de información para poner sus propios intermitentes de aviso a posibles afectados.

 

Y como conclusión, por experiencia ante la inspección fiscal de nuestro sector profesional de oficinas de farmacia, el tema vehículos podemos calificarlo de “poco pacífico”. Eso no quita que, en casos muy específicos, se pueda intentar, acreditándolo de forma exhaustiva y milimétrica.

 

Juan Antonio Sánchez.                                                                                                  

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                 

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación22/07/2022

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