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Inocentada fiscal

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
28/12/2022

Como no podría ser de otra forma, llega el inexorable fin del ejercicio fiscal para las más de 22.000 oficinas de farmacia españolas. Y cuando precisamente ahora es un tiempo abonado a la broma o inocentada, nos enfrentamos a un previsible cambio impositivo, que afectaría principalmente a los titulares de farmacia que tengan en mente transmitir su oficina de farmacia.

Ya sabemos que quien es aficionado a las bromas raramente desiste en su empeño y cada año repite su modus operandi. Esta situación se asemeja mucho a los sucesivos cambios impositivos que ha experimentado la fiscalidad del ahorro en 2.021 y previsiblemente en 2.023, ya que iniciamos enero del año pasado con un nuevo tramo de tributación para las ganancias patrimoniales que excedían los 200.000€ al 23%. Fue un hecho probado que se aceleraron operaciones de venta de boticas a finales de 2.020, intentando evitar este esfuerzo fiscal añadido.

Y como si fuera una broma “en fascículos”, con mucha probabilidad, el concierto de “año nuevo”2023 se iniciará con otra vuelta de tuerca a este tipo de operaciones, incrementando la tributación hasta el 28%. Evidentemente, el anuncio de estos cambios fiscales el pasado 29 de septiembre por parte de las autoridades fiscales volvió a encender la mecha de anticipar este tipo de situaciones a finales de 2.022.

Analizando los tipos medios del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de un buen grupo de oficinas de farmacia (básicamente las que se encuentran en estimación directa simplificada) nos encontramos con la paradoja de que, ante una venta del negocio, su tipo medio de la base general y el tipo “del ahorro” aplicado a la ganancia patrimonial cada día son más cercanos. Lejos queda, pues, el tiempo, en el que el “nuevo IRPF dual” segmentaba claramente dos presiones fiscales diferentes, evitando la contaminación de tributaciones de, por un lado, el rendimiento empresarial de la farmacia, y por otro, decisiones de transmisión inmobiliaria, acciones, fondos de inversión o la propia venta de la farmacia.

También la edad me hace rememorar esperanzas de alguna formación política que, en su afán electoral, nos prometía recuperar la figura de la “exención por reinversión empresarial”. Todo quedó absolutamente en el olvido, de modo que ante la pregunta de muchísimos titulares de si se atenúan los impuestos si reinvierten la venta de su farmacia en otra botica, la conclusión es la siguiente: primero “pase por caja”.

Además, el departamento de inspección de nuestra Agencia Tributaria, cuando se acerca el periodo de prescripción de estas operaciones, selecciona un buen número de farmacias que fueron vendidas, para revisar minuciosamente su “making off”. Para muestra, en los pasados meses de abril y mayo, numerosas ventas de farmacia realizadas en 2017 se acercaban a su prescripción y, como una tormenta de verano, recibieron su “cartita” de inicio de inspección- Eso sí, con carácter parcial a la operación de venta de la farmacia en cuestión.

Aspectos como el valor neto contable y las amortizaciones que lo respalden, los gastos por la transmisión y la justificación de la venta del stock en la actividad económica son las principales cuestiones a las que se ven sometidos los contribuyentes afectados. Por lo que recomendamos a los siguientes de la lista (farmacias vendidas en 2018) que se esmeren en preparar con mucho rigor su carpeta de información fiscal, por si la inspección tributaria llama a su puerta este próximo año 2023.

Algo bueno habrá que contar en este post, para que el año nuevo traiga sino un pan bajo el brazo, al menos alguna mejora impositiva. Y esta se concreta en la posible elevación del 5 al 7% del porcentaje de gastos de difícil justificación en farmacias que determinan su rendimiento mediante el sistema de estimación directa simplificada (facturación inferior a 600.000€). De modo que, si una de estas farmacias atrasa un gasto necesario de su actividad al próximo 2023, verá incrementado este incentivo y reducida la base general de su IRPF.

La Dirección General de Tributos sigue retroalimentando sus consultas vinculantes referidas al sector de oficinas de farmacia, y algunas de ellas son muy interesantes. Por ejemplo, la V1260-22, la cual analiza que una farmacéutica que cesa en su actividad, pero posteriormente ante la aprobación de un nuevo convenio laboral con efectos retroactivos, debe pagar atrasos. Se cuestiona cómo deducir dichos gastos si no existe actividad empresarial. La contestación vinculante abre la posibilidad a hacerlo sin darse de alta censal, ni tener que volver a llevar libros contables, ni realizar pagos fraccionados.

Otra consulta vinculante muy interesante es la V1516-22, que analiza una farmacia heredada padre-hijo en familia con más hermanos. Aparece el concepto de exceso de adjudicación, la cual recibe un único hijo farmacéutico, que deriva en un pago aplazado con intereses al resto de hermanos. Se cuestiona la posible existencia de un fondo de comercio deducible fiscalmente y si podrían también desgravarse los intereses satisfechos. La respuesta vinculante separa la adquisición del hijo en dos partes: gratuita -herencia que le corresponde-, y onerosa-exceso adjudicación. En cuanto a los posibles gastos financieros asociados, al estar relacionados directamente con la adquisición de la farmacia, son tratados como fiscalmente deducibles.

Suele decirse que en una broma…siempre hay una parte de verdad. Y, en lo que a impuestos se refiere, la realidad fiscal, por muy dura que sea, campa a sus anchas por nuestras vidas.

Felices fiestas.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación28/12/2022

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