“OXÍGENO FISCAL”

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
08/03/2023

En tiempos como el que vivimos, donde se originan récords de recaudaciones de impuestos, motivados entre otros motivos, por la no deflactación de tarifas de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en un entorno inflacionario, se agradece que llegue una buena noticia para los empresarios, por parte de las autoridades tributarias.

Hagamos un poco de historia primeramente para poder contextualizar el tema en cuestión. Analicemos qué ocurre cuando una oficina de farmacia no puede afrontar una deuda de carácter tributario. Imaginemos, por ejemplo, que el próximo 30 de junio, una farmacia debe de afrontar el pago de su declaración de renta 2022 y por la razón que sea, le es imposible desembolsar. Ante esta situación la normativa vigente era la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros.

Ante dicha normativa, si la deuda que tenía que hacer frente la farmacia no superaba este límite, era posible la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la cantidad, sin necesidad de la presentación de garantías (avales, etc).  Muy importante resulta matizar que los 30.000 euros, se refiere a todas las deudas tributarias respecto a un contribuyente. Por lo que, si tenemos una deuda tributaria de 28.000 para fraccionar o aplazar, pero ya tenemos otro aplazamiento previamente concedido de 10.000 euros, no sería factible lo comentado anteriormente.

Nueva ley

El pasado mes de septiembre de 2022, fue aprobada una nueva ley que debía entrar en vigor en 2023 y que, entre otras medidas, establecía una reducción general de los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) [Ley 16/2022, DA 11; BOE 06-09-2022].

Una de las novedades que traía esa ley era que, en caso de deudas aplazadas con aval, el plazo máximo se iba a reducir de 36 a 9 meses y, en caso de otras garantías, de 24 a 6 meses. Finalmente, dicha norma fue modificada y sólo afectaría a los aplazamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones “preconcursales”. Además, en estos supuestos “preconcursales” se establecen unos nuevos plazos máximos, más largos que los previstos en la redacción inicial de dicha ley [Ley 16/2022, DA 11; LPGE 2023, DF 33; BOE 24-12-2023].

Aplazamiento de deudas tributarias

Si tu oficina de farmacia va a solicitar algún aplazamiento de deudas tributarias –salvo en situaciones preconcursales-, el número máximo de plazos en los que Hacienda le permitirá fraccionar el pago siguen siendo los de la instrucción de la AEAT, tal como se venía regulando hasta ahora [AEAT, Instrucción 1/2017]:

  • Con aval. Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, 36 meses.
  • Otras garantías. En caso de que se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), 24 meses.
  • Dispensa de garantías. En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría perjudicar mucho a la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), 12 meses.
  • Y atendiendo al plazo de concesión, a nivel general (hasta 30.000 euros), los aplazamientos pueden ser de hasta 6 meses en el caso de las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas) y, en el caso de las personas físicas (farmacias), de hasta 12 meses.

Pero el pasado 21 de febrero, el departamento de recaudación de la Agencia Tributaria presentó a la opinión pública su proyecto de orden por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, modificando la vigente a día de hoy (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros).

La argumentación del cambio por parte del departamento de recaudación de la AEAT es: “…La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. Y, todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociada a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por el COVID-19. Partiendo del contexto anterior, unido a que el tiempo transcurrido desde su aprobación denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, se considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías. El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda…”

Importante matización que resaltar sobre las “deudas acumulables”:

“Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos…”

También se analiza que ocurrirá con los expedientes que estén tramitándose cuando entre en vigor la nueva orden:

“Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud…”

Y si todo va según lo previsto, la entrada en vigor de esta modificación sería el próximo 15 de abril de 2023. Curiosamente, el último día para domiciliar las declaraciones tributarias correspondientes al primer trimestre de 2023 (modelo 130 y 115 mayoritariamente en farmacias).

Como conclusión, ante el atosigamiento tributario que soportan las pymes de nuestro país (entre ellas las más de 22.000 farmacias), no hay ningún tipo de rebaja impositiva consistente, pero si una flexibilización para el pago de impuestos. No olvidar, que estos aplazamientos conllevaran un interés de demora, cuantificado en los Presupuestos Generales 2023 en el 4,0625% (3,75% en 2022).

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación09/03/2023

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