“PENSANDO EN EL DÍA DESPUÉS”

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
23/05/2023

En el sector empresarial de oficinas de farmacia, la continuidad familiar es una de las opciones más frecuentes en los descendientes que cursan los estudios universitarios de farmacia.

 

Y se podría decir que “cualquier madre o padre quiere siempre lo mejor para sus hijos”. Pero en un momento como el actual en el que el sector “silver” cada día tiene una mayor esperanza de vida, lo que conlleva un mantenimiento económico de un determinado nivel de renta, siempre se hace necesaria una reflexión que analice “el día después” de la desvinculación de la oficina de farmacia.

 

Esta breve introducción puede contextualizarnos en una reciente consulta vinculante (V0463-23. Fecha salida 1/3/2023) que plantea una de las situaciones que más se producen en estas transiciones familiares de titularidad de farmacia.

 

“Descripción de hechos: El consultante es propietario de una oficina de farmacia que desea donar a su hija, también licenciada en farmacia.

 

Cuestión planteada: Partiendo de la consideración de que el consultante cumple los requisitos para aplicarse la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el hecho de no transmitir el local donde ejerce la actividad impide la aplicación del beneficio fiscal citado, teniendo en cuenta que el local va a ser alquilado a la propia donataria”.

 

Volviendo al inicio, suele ser habitual la posibilidad de que el titular de farmacia sea también propietario del local donde desarrolla su actividad empresarial (evidentemente excepcionando determinadas zonas premium de las principales ciudades de nuestro país, bien porque existe una tajante negativa a vender por parte de la propiedad; bien porque el precio del local sea inaccesible).

 

Y cuando el momento en el que la decisión de finalizar el camino emprendido en la titularidad de la farmacia se va acercando, surgen las disyuntivas entre cuál sería la mejor forma de transmitir a un posible heredero la botica familiar. Esta consulta vinculante que tratamos hoy analiza el camino de la donación de la farmacia, sin transmitir el local donde se ejerce la actividad. Y ahonda en si esa “no donación/transmisión” dificulta la aplicación de las ventajas de la empresa familiar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como la aplicación de exención a la ganancia patrimonial puesta de manifiesto.

 

La respuesta de la Dirección General de Tributos nos aclara que: “…Al respecto, el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), establece lo siguiente:

 

“En los casos de transmisión de participaciones “inter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

 

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

 

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

 

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

 

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones “mortis causa” a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

 

Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de la transmisión del inmovilizado afecto al negocio donado, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica…”

 

Como es conocido seguro por parte de los lectores, la práctica totalidad de autonomías han reducido el plazo de mantenimiento antes señalado a cinco.

 

Pero lo mejor de la respuesta a la consulta vinculante se encuentra en su matización final:

 

“…Por último, en relación a la no transmisión del local donde se ejerce la actividad, se debe señalar que en el concepto comúnmente admitido en el ámbito tributario y en particular en el de la imposición personal, la actividad empresarial significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Consecuentemente, la actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolla -en este caso, el local donde se ejerce la actividad de farmacia- pueda ser de titularidad distinta del empresario o profesional. En definitiva, si concurren las circunstancias para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la Ley 19/1991 que lo regula y los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no existirá ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de la transmisión del inmovilizado afecto al negocio donado, con independencia de que dentro del inmovilizado transmitido no se encuentre el local donde el consultante ejerce la actividad…”

 

Con estas conclusiones de las autoridades tributarias se reafirma lo ya comentado en otras consultas vinculantes, en las que el titular de farmacia, que además es el propietario del local de la actividad, puede perfectamente planificar la sucesión de su farmacia mediante una donación, reservándose la titularidad del local, instaurando un contrato de alquiler sobre el mismo.

 

De esta manera, “el día después” de la transmisión mediante donación de la farmacia (es decir, en idioma coloquial regalarla), el titular podrá reservarse la titularidad del local, obteniendo unos ingresos por el arrendamiento del mismo al donatario/a que acaba de recibirla y no perder ninguna ventaja fiscal por este tema.

 

Recordando a Seneca, también en temas de impuestos: “La vida es larga, si se sabe vivir”.

 

Juan Antonio Sánchez

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA.

Fecha de la última modificación09/06/2023

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