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En la vida acaecen hechos y circunstancias, que de una forma subrepticia se instalan primeramente en nuestra memoria de forma latente y, en algunas ocasiones, se quedan a vivir con nosotros.
La tragedia que supuso la pandemia en todo el mundo, conllevó al desarrollo de los medios telemáticos en el mundo de las comunicaciones empresariales y personales. En lo que nos toca a los profesionales del asesoramiento fiscal, la Agencia Tributaria no pudo realizar durante ese periodo sus famosas y temidas inspecciones por personalización en las empresas, pero comenzó la implantación generalizada de la comunicación telemática para relacionarnos con Hacienda. De esta forma, los requerimientos que recibían las oficinas de farmacia y el resto de los contribuyentes, por parte del departamento de gestión tributaria de su provincia, obligaban a suministrar no solo los libros de contabilidad de forma telemática, sino cuando procedía el envío electrónico de toda la documentación (facturas, etc.) que acreditaban y daban soporte a dichas cifras declaradas. Esto conllevó a muchas pymes españolas (entre las que se encuentran las más de 22.000 farmacias) a realizar un esfuerzo en la digitalización de su documentación empresarial, que no cabe la menor duda que mejoraría su gestión documental diaria. También en los procesos de inspección se fueron implantando las comparecencias telemáticas con los funcionarios, con las que, de una forma más o menos ágil, se conseguía tirar hacia adelante la inspección.
Pero una cosa es eso y otra aprovechar “que el Pisuerga pasa por Valladolid”, para implantar, en ocasiones en la actualidad, procedimientos de inspección fiscal de forma absolutamente virtual, si ni siquiera una comunicación telemática que sustituyera a las habituales comparecencias que generaban las diligencias correspondientes a cada visita. Pongamos para muestra un botón.
Durante los meses de mayo de cada año, la inspección tributaria suele enviar comunicaciones de inicio de inspección a las farmacias que al mes siguiente prescribe fiscalmente su proceso de venta. Es importante remarcar, que estas inspecciones son de un solo año y de “carácter parcial” según lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General Tributaria y el 178 del RGAT, limitándose la comprobación a “los efectos tributarios derivados de la transmisión de la oficina de farmacia y, en su caso, de la transmisión de los inmuebles afectos a la misma”.
Lo normal sería que en este inicio de inspección se solicitara al titular que ha vendido su farmacia, la aportación de una serie de información que justificara lo cumplimentado en la declaración del año correspondiente. Esta información podría ser presentada también por el representante (asesor fiscal) en la fecha y hora fijada en dicha comunicación. Pero no es así y nos encontramos con que la Agencia Tributaria nos dice:
“… Deberá aportar la documentación que se relaciona en el Anexo en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del presente documento. De no poder aportar la documentación solicitada en el plazo señalado, podrá solicitar la ampliación de dicho plazo hasta en cinco días adicionales. Esta ampliación del plazo deberá solicitarla con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo inicialmente concedido, debiendo justificar los motivos de tal solicitud, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 91 RGAT. La ampliación del plazo se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar,
conforme al artículo 91.4 RGAT…”
Posteriormente, se nos da un mail de contacto del actuario correspondiente y se nos dice que “… La fecha para comparecer ante la Inspección se le comunicará más adelante, una vez que se haya analizado la información que se le solicita en este documento y que
debe aportar en el plazo que se le indica…”
La información solicitada por parte de la inspección de la Agencia Tributaria en estos casos de venta de oficina de farmacia y local, si procede, es la siguiente:
En relación con la transmisión de la Oficina de Farmacia de la que usted era titular y transmitió en el ejercicio XXX, se solicita:
- Documentación que ampare la venta de la Oficina de Farmacia: escritura pública, contrato privado, o cualquier otro documento en que esta se hubiera formalizado.
- Justificantes de los gastos en que se incurrió con ocasión de la venta de la misma.
- Identificación de los medios de cobro empleados en la liquidación de la operación anterior, así como la justificación documental correspondiente.
- Documentación que ampare la adquisición de la Oficina de Farmacia (escritura pública, contrato privado, o cualquier otro documento en que esta se hubiera formalizado…)
- Justificantes del coste de adquisición de la Oficina de Farmacia transmitida y de los gastos en que se incurrió con ocasión de la misma, así como de las inversiones efectuadas en la misma.
- Cuadro de amortizaciones de la Oficina de Farmacia (valor de adquisición e inversiones y mejoras efectuadas en la misma) entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión de la misma.
- Libros de Registro exigibles específicamente por normas de carácter tributario, en cuanto a actividades empresariales o profesionales, así como los justificantes que respalden las anotaciones. En particular, se requiere el Libro Diario, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad mercantil, se requiere el correspondiente libro de ingresos y gastos, así como el libro de bienes de inversión. (Todo ello correspondiente al año XXXX).
- Justificación y valoración de la venta de existencias, instalaciones y mobiliario.
- Documentación, en su caso, que justifique que el importe efectivamente recibido en la transmisión de la farmacia se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
Como curiosidad, en estos momentos en la Agencia Tributaria, puede ser que la farmacia que se ha vendido en una determinada provincia sea asignada a un equipo de inspección fiscal, situado en otra. Parece que los problemas de personal afectan a todos.
En fin, suerte a los titulares de farmacia que vendieron su farmacia en 2019 y no reciban esta comunicación durante estos días. Y si la reciben, pues, a trabajar en la recopilación de información utilizada hace ya cinco años para estos menesteres. Y para los que la vendieron en años posteriores, “quien avisa no es traidor”, dediquen un tiempo muy valioso a repasar el dosier de la información respectiva, por si les tocara en años venideros tratar este asunto con el fisco.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA
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