Las transmisiones de farmacias tributarán por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados

21/12/2020

El pasado 26 de noviembre el Tribunal Supremo estableció en las Sentencias 1607/2020 y 1607/2020 (Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo) que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.

Fuente: Diariofarma

Fecha de la última modificación21/12/2020