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Analizando las webs de farmacia que ya están autorizadas para la venta online de medicamentos sin receta

Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
09/08/2015
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Después de analizar las webs de farmacia que ya están activas en Internet  como farmacias autorizadas para la venta online de medicamentos sin receta saco las siguientes conclusiones:

  1. Al final el espíritu de la norma y lo que realmente se está aceptando son cosas totalmente dispares. Además se ponen de manifiesto las claras diferencias entre Comunidades Autónomas, lo que no es en ningún caso comprensible siendo como es la normativa en relación con el medicamento competencia exclusiva del Estado.
  2. La venta online de OTCs se ha convertido en otra forma de vender, pero sin asistencia o consejo farmacéutico.

Con la normativa en la mano la venta se tiene que hacer a través de un farmacéutico, pero en la práctica el usuario sabrá quién es (presumirá siempre que es el titular), no recibe previamente un consejo personalizado y no puede, salvo en una farmacia de las autorizadas, pedir consejo adicional de forma. Lo que hacen las farmacias es dar el prospecto e información del medicamento, que no es consulta en sí. Así que el previo asesoramiento personalizado del art. 3.1.de la recién estrenada Ley de Garantías y Uso racional del Medicamento se queda en una quimera. Os recuerdo lo que dice este artículo: «… que los medicamentos de uso humano se dispensen por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 86.1, y con cumplimiento de la normativa aplicable en función de los medicamentos objeto de venta o de la modalidad de venta …».

La disposición incluida en la Ley de Garantías ha de entenderse al margen de lo que establece el art. 8 RD 870/2013:  «3. La farmacia podrá habilitar cuestionarios a rellenar por parte del público para la identificación del medicamento solicitado así como cualquier otra información relevante con el fin de asegurar un buen uso del mismo.»

Por tanto se ha perdido una gran ocasión de hacer las cosas bien y esto nos lleva a que se mercantiliza totalmente la farmacia, para lo bueno y para lo malo. Lo que permite hacerse preguntas como: ¿Qué diferencia habría si se vendiera desde un sitio que no sea farmacia? ¿Cuál es la razón para que la venta se haga sólo desde la farmacia? ¿Qué profesionalidad aporta la farmacia?

Que nadie se eche las manos a la cabeza cuando los medicamentos sin receta pasen todos en bloque a los supermercados y a las gasolineras.

  1. El logo se pone como se quiere. Dice el RD 870/2013 que «c) El logotipo común mencionado en el artículo 6 deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia» pero resulta que en más de una farmacia sólo aparece en una página (algunas veces muy pequeño) y en las demás páginas con medicamentos no hay logo. Por tanto se vuelve a incumplir, pero se permite.
  2. En materia de protección de datos también fallan las páginas y por goleada. En algunas es realmente difícil encontrar referencia a la protección de datos en relación con los datos que se entregan y en otras no coincide lo que dicen en su política de protección de datos y lo que tienen dado de alta en la AGPD. Así que eso de «En todo caso, informará al interesado acerca del tratamiento de sus datos y recabará su consentimiento expreso en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo» también falla. La información debe ser accesible y fácil, no estar escondida entre otras cosas.
  3. Se supone que no se puede hacer publicidad unida al medicamento, ni dar regalos y sin embargo encontramos que en la misma página en la que estás comprando medicamentos hay ofertas o incluso regalos (por ejemplo canastillas de bebe, que recibes sólo con que compres algo relacionado con los niños, sea o no medicamento) Así que se reinterpreta de forma bastante laxa el RD 870/2013: «4. No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente». También vemos en la zona de pago la posibilidad de canjear cupones.

 

Conclusión: A la vista de todo lo dicho cabe esperar que las autorizaciones hayan sido fruto de la rapidez, de la falta de tiempo, de las prisas o de la falta de personal formado para controlar las webs, pero sí es deseable que entre todas las Comunidades Autónomas decidan de común acuerdo qué es lo que realmente debe tenerse en cuenta como condición sine qua non para vender online medicamentos sin receta y que las webs que no cumplen sean advertidas de ello, lo contrario no es bueno para la farmacia española.

 

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Fecha de la última modificación09/08/2015

1 Comentario

  1. Lorena van den Berg

    Gracias por el artículo, es muy útil

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