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“U.A.I. EN FARMACIAS”

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
29/11/2021

Parece que no podemos dejar de hablar de la pandemia, en ninguno de los aspectos de nuestra vida, tanto personal como profesional. Y, como no podía ser de otra forma, en esta sección, también nos referiremos a cómo ha influido en la inspección fiscal (en particular de oficinas de farmacia).

Las unidades de auditoria informática (UAI) son una herramienta que utiliza la inspección de la Agencia Tributaria para realizar determinados procesos de control de contribuyentes, previamente seleccionados. Estas actuaciones conllevan una entrada y registro en las empresas inspeccionadas (farmacias en nuestro caso). Y son muy útiles al departamento de inspección, entre otros temas, por su detección de posibles ‘software de ocultación’, así como para la obtención de pruebas en general y la reducción del tiempo de duración de las comprobaciones inspectoras.

Durante 2020, como es natural, las actuaciones de estas unidades decrecieron, al requerir una actuación presencial. Los datos presentados por el fisco este pasado mes de julio, afirman que :

“…La crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19 y el efecto de la Sentencia del Tribunal Supremo del mes de octubre, tuvieron un impacto muy relevante en el desarrollo en 2020 por los órganos de inspección tributaria y aduanera de actuaciones de entradas y registros. Así, frente a las 2.647 entradas y registros de 2019, año en el que se incrementaron en un 23%, en 2020 se pudieron llevar a cabo 992 entradas y registros. De ellas, 685 fueron realizadas por las Unidades de Auditoría Informática (UAI), un 68,6% menos que el año anterior. La participación de las UAI se ha potenciado en los últimos años ya que, además de facilitar el descubrimiento de rentas ocultas mediante el análisis del software de doble uso utilizado en la gestión y contabilidad de actividades económicas, resultan sumamente eficientes desde el punto de vista de la obtención de pruebas y del tiempo de duración de las comprobaciones. Los resultados de los expedientes tramitados en 2020 respecto de contribuyentes que fueron objeto de actuaciones inspectoras con participación de las UAI mantienen el nivel de años anteriores y no se ven tan afectados por las consecuencias de la pandemia como las propias entradas y registros, cuya disminución afectará a los resultados de años posteriores. Así, en el año 2020 se han finalizado 1.769 expedientes con 1.727 contribuyentes que fueron objeto de actuaciones inspectoras con participación de las UAI, dando lugar a la regularización, incluidas sanciones, de 332 millones de euros -un 10% más- en 5.059 actas. En los últimos cinco años, se han regularizado más de 1.600 millones de euros en más de 22.100 actas…”

El segundo semestre del presente año 2021, hemos podido confirmar en nuestro despacho, como la AEAT ha retomado con fuerza la utilización del método de “inspección por personación”, que conlleva automáticamente la participación y apoyo de estas unidades de auditoria informática.

En mi opinión, en numerosas ocasiones, la inspección utiliza medios “efectistas” que buscan un impacto en la opinión pública. Ya que además de las uai, suelen también añadirse miembros de los cuerpos de seguridad del estado. Este objetivo creemos que es totalmente aceptable en macrooperaciones coordinadas de fraude donde están implicadas conglomerados de empresas. Pero, la realidad, es que no son justificables “en sus formas”, cuando se refieren a empresas de carácter individual como puede ser una oficina de farmacia. Quizá sea todavía más contraproducente, después de una pandemia en las que las farmacias de este país, han tenido un papel básico en la vertebración de la sociedad.

Pero no podemos negar la posibilidad que la ley permite a la inspección tributaria a utilizar este método de “personación” con todos su “añadidos” a la totalidad de empresas de nuestro país. Ciertamente la reciente Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha incorporado novedades, en el controvertido tema de la “Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios (artículo 113 LGT)”. A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en la Ley General Tributaria y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

En concreto, se añaden los siguientes párrafos al artículo 113 LGT:

“…La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial…”

Como en otras situaciones de la vida, suele recurrirse a la ley del mínimo esfuerzo. Y eso ocurre, a veces, en la inspección tributaria. Ya que es más fácil investigar al que ya se encuentra “dentro del sistema tributario”, cumpliendo, más o menos bien sus obligaciones ante el fisco, que dedicar esfuerzos, a quien verdaderamente no contribuye en un céntimo, con actividades de economía sumergida.

 

Juan Antonio Sánchez. Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654. Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación10/12/2021

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