Colegiación en otro colegio. ¿A quién puede interesar?

Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
05/03/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión|Legal

La nueva Ley de Colegios Profesionales, que pronto comenzará a tramitarse, permite la colegiación en un Colegio diferente en el que se ejerce pero con validez en todos los demás a efectos de ejercicio profesional. Esta nueva regulación puede ser ventajosa para bastantes profesiones pero tiene una limitación práctica para los titulares de oficina de farmacia, cuya facturación de recetas se encuentra íntimamente ligada al presupuesto de una Comunidad Autónoma concreta.

Colegiación

 

En términos generales, el ejercicio diferente a la titularidad de una oficina de farmacia, podrá dar lugar al farmacéutico a elegir el Colegio que mejor se adapte a sus gustos, o que represente ventajas para él tales cómo un menor coste de colegiación, mejores servicios, o incluso en algún caso la existencia de un fondo de jubilación como los que ofrece algún Colegio. Sin embargo, un Director Técnico de Industria o Distribución podrá colegiarse en el lugar donde radique su empresa o en otra provincia, sin ningún impedimento para ello, lo mismo que las demás formas de ejercicio, incluidos los sustitutos y adjuntos de oficina de farmacia. En esta situación la competencia de los colegios está servida, y pronto se verán ofertas de colegiación tentadoras por el coste y la calidad de los servicios que se oferten.

 

Incluso dentro de una misma Comunidad Autónoma, en el caso de las que cuentan con varias provincias, será posible que los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia puedan colegiarse en otro colegio por razón de cercanía geográfica, coste de la facturación o los servicios ofertados. El presupuesto del que recibirán el pago de las recetas es el mismo, por lo que en principio no hay inconveniente para ello. Con esta nueva normativa vemos que los tiempos cambian, y habrá que adaptarse a ellos, aunque lo normal en el caso de los farmacéuticos, será permanecer en el Colegio donde tengan su residencia.

 

 

Fecha de la última modificación05/03/2015

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