¿Cómo está la “salud fiscal” de tu farmacia?

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
24/05/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

En la pasada edición de Infarma 2015, tuve el placer de intervenir en la serie de conferencias “CLAVES DE GESTION EN LA FARMACIA”. En mi caso, la idea era plantear 5 “puntos fuertes” en el terreno de la “Salud Fiscal” de la oficina de farmacia.

A continuación repasaremos los 5 principales argumentos expuestos a modo de check-list. De esta forma, la Farmacia podrá analizar “su estado” ante las temidas cuestiones tributarias:

En esta ocasión, comenzaremos por el obligatorio “Repaso de incentivos fiscales anual”. Al igual que en los chequeos médicos, la salud fiscal debe conocer las posibilidades de optimización tributaria. Los vaivenes en política fiscal están a la orden del día en nuestro país y se hace necesario conocer de forma breve, anticipada y esquemática “que podemos hacer” para minimizar el impacto del fisco en la economía de la farmacia. Pese a que en ocasiones, la fiscalidad puede tener una carta de presentación aburrida y tediosa, cuando se pueden comprobar sus efectos benefactores en la cuenta bancaria de los meses de junio y noviembre, resulta más atractivo su conocimiento.

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Desde 1.996, se encuentra presente en nuestro ordenamiento fiscal, un régimen especial con una serie de incentivos tributarios destinados a las denominadas “empresas de reducida dimensión”. La práctica totalidad de oficinas de farmacia de nuestro país pueden acogerse al mismo, ya que su principal requisito es que la facturación no supere los 10 millones de euros anuales. Este régimen ha ido sufriendo distintas modificaciones durante estos casi 20 últimos años. Su configuración actual en 2015 se puede resumir en los siguientes puntos:

  1. Amortización bienes escaso valor: Cambia de 600€ a 300€. Límite anual 25.000€ (antes 12.020€/año).Esta ventaja fiscal se encontraba hasta 2015 únicamente circunscrita a las empresas de reducida dimensión y ahora lo es para la totalidad de entidades. Parece que el legislador ha sido consecuente elevando el límite anual, pero en cambio, no entendemos su disminución del importe unitario. Como todos sabemos la mayor parte de inversiones en una farmacia (o cualquier pyme) superan los 300€.Hubiera sido más consecuente elevar el listón unitario a 1.000€, dando cabida por ejemplo a muchas inversiones tecnológicas en la oficina de farmacia (tablets, ordenadores, etc.).Mediante esta normativa, la farmacia puede “amortizar de golpe” una buena parte de su inversión, sin condicionamientos de ningún tipo relacionados con el empleo, etc. Es muy diferente poder llevar “como gasto fiscal anual” por ejemplo 23.500€ de una reforma global de 53.000€, que tener que fraccionar su imputación como gasto en 3 ó 4 años. Si tienes pensada una inversión en tu farmacia, analiza este punto exigiendo una redacción pormenorizada de las facturas, de la que puedan desprenderse una descripción detallada, susceptible de la aplicación de esta medida. Por ejemplo, es muy diferente que la factura diga: Equipos informáticos 2.500€, a que la descripción sea 1 IPad 600€, 1 impresora de tickets 450€, etc.
  2. Mantenimiento Libertad de Amortización asociada a la “creación de empleo”. Este método de diferimiento fiscal “siempre” ha estado vigente en el régimen de pymes. Lo que ocurre es que la irrupción en 2009 de la libertad de amortización con “mantenimiento de empleo” lo dejo con razón, en un segundo lugar. Ante la inesperada desaparición de la relacionada con el “mantenimiento de empleo” en abril de 2012, vuelve a poder protagonizar posibles estrategias de “libre “amortización en las oficinas de farmacia que realicen una inversión en la misma e integren en la misma, un incremento de su promedio plantilla durante una serie de ejercicios fiscales. Estas situaciones no han sido muy comunes en los últimos años por las dificultades económicas que no propiciaban ni inversiones, ni por supuesto incrementos en las plantillas. Pero desde 2014, he podido comprobar que comienzan a darse situaciones en las que reformas de farmacias, conllevan un incremento laboral (aunque sea en tema de ampliación de horas en algunos empleados). La normativa exige para la aplicación de esta “libre amortización” que : ”…se incremente el empleo durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período en que los bienes entren en funcionamiento, respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores, siempre que el incremento se mantenga durante un período mínimo adicional de otros 24 meses. En todo caso, el máximo de inversión que puede acogerse a esta libertad de amortización será el resultado de multiplicar por 120.000 € el referido incremento de plantilla (calculado con 2 decimales)…”
  3. Coeficiente doble amortización tablas elementos nuevos inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. El nuevo impuesto sobre sociedades 2015, aúna en una única tabla global de amortización, todas las que anteriormente tenía sectorizadas. Esta medida consistente en “doblar” la amortización, también está presente desde 1996 en el ordenamiento fiscal. Se podría aplicar a inversiones que superen los 300€ antes mencionados. Imaginemos como ejemplo una cruz luminosa nueva en la farmacia. Si el porcentaje existente en tablas 2015 es el 20%, podremos duplicarlo al 40%, consiguiendo de esta forma un ahorro fiscal en el próximo IRPF 2015.
  4. Fondo de comercio: 5% * 1,5.Indispensable para el futuro generacional de la oficina de farmacia considero este punto. Sería prácticamente la “crónica de una muerte anunciada” en lo que a transmisión de farmacias se refiere su rebaja o eliminación.
  5. 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del año (No entidades derecho público).Lamentablemente esta provisión solo puede afectar al saldo de clientes/pacientes a 31 de diciembre, excluyendo a las ventas pendientes de cobro de la Seguridad Social, que al tener la condición de entidades de derecho público, no son consideradas “morosas fiscalmente hablando”.

Como habrás podido comprobar en “menos de 1.000” palabras tienes una hoja de ruta para comprobar que salud fiscal tiene tu farmacia en lo que a incentivos fiscales se refiere. Evidentemente, incrementando unas cuantas “palabras” más podríamos chequear otro gran apartado: el concerniente a las deducciones empresariales en cuota del impuesto (donde duele…). En breve entraremos en materia.

Puedes ver todos los vídeos disponibles en El Club de la Farmacia sobre Informe Aspime 2015 «La salud de mi farmacia» y el magnífico ebook del Informe Anual de la Oficina de Farmacia 2015 del mismo autor, Juan Antonio Sánchez.

Fecha de la última modificación11/12/2018

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