Con…Donar

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
05/09/2019

Aunque nos parezca increíble, ya en el siglo I a.C., Cicerón utilizo el término “condonar” en su aspecto jurídico, dándole una interpretación de “redimir a alguien de algo”. Incluso, se argumenta de forma más clara, viendo su raíz etimológica del latín: (condonare) se compone, del prefijo “con” (completamente) y “donare” (regalar).

 

Créditos “familiares” entre personas físicas

Tanto para los que somos progenitores, como para los que no, seguro que un hijo/a, familiar o amigo cercano, nos ha sondeado con la posibilidad de financiarle un proyecto empresarial o una necesidad financiera de cualquier tipo. Tambien puede haber ocurrido, por supuesto, en sentido contrario y que hayamos sido nosotros mismos los que hayamos propiciado dicha actitud prestamista.

Poniendo un poco de sentido del humor al asunto, una de las principales empresas financieras de origen francés, especializada en concesión de créditos y préstamos a distancia, argumenta de forma perspicaz en sus anuncios televisivos, la mecánica habitual de este tipo de situaciones.

En la práctica y en un gran número de ocasiones, estos créditos “familiares”, normalmente entre personas físicas, se realizan sin intereses y son documentados convenientemente ante los organismos pertinentes. Evitando de esta forma, entrar en lo que sería una donación. Además, estos préstamos están exentos de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y con la presentación de un simple modelo 600, podemos estar tranquilos ante el fisco.

 

Condonar la deuda en la farmacia

Pero, en todos sitios “se cuecen habas” y frecuentemente, estos préstamos finalmente no son devueltos (parcial o totalmente) al prestamista. Y ahí es cuando puede aparecer un nuevo vocablo que da título a este post: Condonar. Nuestra Real Academia define esta palabra como: “Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda”.

Pongamos como siempre, para entenderlo mejor, un ejemplo práctico que nos sitúe en nuestro contexto farmacéutico. Imaginemos un padre titular de farmacia que concede a su hijo un préstamo para ayudar a la adquisición de una nueva farmacia por parte de este último (tambien podemos ejemplificarlo en una financiación de una reforma del negocio). En dicho documento, tendrá que establecerse, entre otras premisas, un calendario de devolución de este (con intereses o sin ellos), que posteriormente podrá cumplirse de una forma más o menos rigurosa. Importante será dejar un rastro claro y concreto que acredite las devoluciones parciales que se hayan ido realizando.

 

Consecuencias de condonar la deuda

Pero, ¿qué ocurriría si, llegado el plazo de finalización del préstamo, queda pendiente parte de este o bien queda la totalidad? Pues volveríamos a la etimología de nuestro vocablo y veríamos que las dos ultimas silabas del mismo son “do-nar”.

Y para responder a nuestro interrogante, entraremos una cercana sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que decidió entrar de lleno en la cuestión que acabamos de suscitar. El Tribunal estimo que “la condonación del préstamo sólo se entendería realizada cuando haya prescrito el derecho del prestamista a reclamar la devolución del préstamo al prestatario”.  Tema controvertido este de la prescripción del derecho a reclamar.

O sea que, en nuestro ejemplo, ese préstamo familiar, bien no devuelto en su totalidad, o bien parcialmente no devuelto, podría originar en un futuro, una posible regularización del impuesto sobre donaciones por parte de la consejería de hacienda autonómica (es la encargada de recaudar el impuesto sobre sucesiones y donaciones). Evidentemente, la legislación de este impuesto que analiza las donaciones establece una serie de reducciones dependiendo del grado de parentesco, que podrán atenuar la posible tributación.

Otro aspecto para analizar en estos casos, serán las donaciones que se hayan realizado en el periodo de los últimos tres años, ya que tendrá un efecto acumulativo en la tributación final.

 

La moraleja que debemos sacar de estas situaciones es la que repetimos habitualmente en asuntos de fiscalidad: Tan importante es documentar y acreditar fiscalmente una determinada operación financiera (préstamo en nuestro caso), como el seguimiento y chequeo anual de la misma. Ya que una aparente dejadez o creencia de que, mediante un primer documento, todo está arreglado, puede devenir posteriormente en una situación desagradable para todos.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

 

Fuente de la imagen: Pixabay

Fecha de la última modificación12/09/2019

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