Copropiedades y Farmacia

Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
27/09/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

La figura de la copropiedad (dos o más titulares) en la oficina de farmacia tiene en la actualidad un peso específico notable en la estadística del sector. El Consejo General de Colegios de farmacéuticos nos proporciona la cifra en su última “Estadística de Colegiados y farmacias Comunitarias 2015”: “El 27,6% del total de farmacéuticos colegiados (18.906) es titular único de una farmacia mientras que un 8,3% (5.655) es titular por copropiedad».

En ocasiones por motivos de continuidad de la vocación familiar y en otras, por adquisiciones conjuntas de dos o más propietarios de una oficina de farmacia, resulta bastante habitual cuando paseamos por las calles de nuestro país, encontrarnos con placas identificativas de farmacias, en las que aparecen varios titulares

La legislación fiscal ha mantenido cierta uniformidad desde 1.991 en lo que se refiere a la tributación de estas entidades mediante lo que se denomina:Régimen de Atribución de Rentas (aplicable a Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes). Para ser más claro, el fisco permite que los números de la farmacia, sean divididos proporcionalmente a la atribución pactada por los interesados. Ademas, es posible añadir, de forma individual, gastos que únicamente sean de titularidad de uno de los comuneros y sean afectos a la actividad económica (por ejemplo, un préstamo individual para la adquisición del porcentaje de la farmacia).

Si bien, asi hemos convivido con el mundo fiscal en lo que a este tipo de entidades se refiere, la pasada reforma fiscal aprobada a finales de 2014, avisaba en su texto legislativo que este tipo de sociedades podrían verse afectadas a partir del próximo 1 de enero de 2016.:

“El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

  1. a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.”

Evidentemente, con estos mimbres, la discusión doctrinal estaba servida.

Por un lado la catalogación o definición de la oficina de farmacia como una actividad mercantil y en segundo lugar, la casuística de las oficinas de farmacia constituidas como “Comunidades de Bienes”.

Aparte de numerosos informes que han ido e irán apareciendo durante los próximos meses, la Dirección General de Tributos (órgano dependiente del Ministerio de hacienda y Administraciones Publicas) que se encarga de interpretar la aplicación de la normativa fiscal, ha emitido una consulta vinculante referida de forma expresa a nuestro sector empresarial de oficinas de farmacia y el asunto en cuestión

Se trata de la consulta V2430-15 de fecha salida 30/07/2015.

Dicha consulta describe la siguiente cuestión: La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene, epígrafe 652.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Es decir, se refiere a una oficina de farmacia que realiza su actividad mediante una comunidad de bienes o C.B.

 

La contestación de la DGT nos dice: “

“….En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil

…………

Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF”

Podemos concluir nuestra reflexión sobre este tipo de farmacias: una primera pista ofrecida por la autoridades fiscales es: Si tu farmacia es  SCP, podría ser contribuyente del Impuesto sobre sociedades en 2016….y si es una Comunidad de Bienes….no.

Endeble respuesta bajo mi parecer para la densidad del asunto, pero como me decía este verano una farmacéutico: “ a veces, se trata de simplificar lo complicado”.

Toma nota, si tu farmacia es una copropiedad, atento a los próximos meses…tu fiscalidad “podría” cambiar drásticamente.

 

Fecha de la última modificación27/09/2015

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club