“El día después de…” vender o donar tu farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
04/07/2016
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

Dentro de los valores añadidos que nos supone a los pacientes/consumidores la visita a una oficina de farmacia, se encuentra ese consejo profesional recibido por un experto sanitario. Y es habitual que ante consultas de “…que me puede pasar si…”, el profesional farmacéutico nos sitúe en esas circunstancias con sus posibles efectos o consecuencias.

Hoy seguiré este protocolo y hablaremos de una situación similar en el mundo de la fiscalidad de la farmacia.

Una profesión con un fuerte arraigo vocacional y que cuenta con un significante componente familiar continuista.

En mis enriquecedores encuentros con farmacéuticos durante estos últimos 20 años, uno de los temas estrella, es sin duda: ¿Qué puedo hacer para planificar la sucesión de mi farmacia?

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No hay duda que supone unos de los momentos más importantes a nivel profesional y humano para el titular, pero…..también supone una de las decisiones fiscales más decisivas en la vida empresarial de tu farmacia.

Siguiendo el esquema inicial del consejo farmacéutico, cuando mantengo reuniones a nivel profesional, para trabajar en este arduo tema, siempre pregunto al interesado: ¿Has pensado en el día después de donar o vender tu farmacia?

Esta pregunta suscita en un primer momento silencios y “da que pensar”.

Todos los que somos padres queremos lo mejor para nuestros hijos y en el mundo de la fiscalidad existe (de momento y que dure) la figura de los beneficios fiscales para la transmisión de la empresa familiar. Por lo que si tu decisión es donar la farmacia a tu hijo/a, tienes un excelente campo para poder disfrutar de ahorros fiscales.

Pero sabes que en fiscalidad Donar es…..Regalar.

Es decir no recibirás nada a cambio, lo cual me parece una opción perfecta.

Pero nada…..es nada.

La normativa en vigor sobre los beneficios fiscales de la empresa familiar, requiere entre uno de sus muchos requisitos que (consulta vinculante V2630-15):

“La reducción prevista para las adquisiciones gratuitas “inter vivos” en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como la establecida para las adquisiciones “mortis causa” en el apartado 2.c) del mismo precepto, responden a la finalidad de favorecer fiscalmente la transmisión intergeneracional de las empresas, negocios y elementos patrimoniales a que se refieren. Lógica consecuencia de ello es, para el supuesto del artículo 20.6, que la Ley exija que el donante, para hacer efectiva esa desvinculación del negocio, deje de ejercer funciones directivas y, consiguientemente, de percibir remuneraciones por su desempeño.

No se trata, por tanto, de la denominación o categoría conforme a convenio o a otra regulación con la que el donante pretenda desarrollar funciones en la farmacia donada –cuestión sobre la que no procede el pronunciamiento de esta Dirección General- sino al dato de la naturaleza objetiva de las funciones que dicha persona lleve a cabo. Si el donante pasa a ejercer funciones directivas o, como dice el artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre), su cargo implica “una efectiva intervención en las decisiones de la empresa” no se cumplirá el requisito previsto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y, consecuentemente, no procederá la aplicación de la reducción prevista en dicho artículo y apartado.

Queda bastante claro el significado “fiscal” de la palabra “nada” que antes utilizábamos.

Pues quizá, pensando…pensando, en el día después, se puedan estudiar:

“Estrategias mixtas de compraventas familiares parciales aplazadas y posteriores titularidades mortis causa”.

Aquí se nos abre un terreno amplísimo, para abordarlo con detalle en otro post, pero dejaremos un esquema de algunos de los puntos importantes a chequear:

  • Capacidad de reembolso del familiar/comprador
  • Tributación del transmitente
  • Amortización fiscal Fondo comercio familiar/comprador.
  • Veracidad operación a nivel financiero vs Simulación de Negocio.
  • Posibilidades de jubilación activa
  • Nueva exención fiscal Reinversión Renta Vitalicia

 

Siempre he sentido cierta debilidad “fiscal “por los farmacéuticos que deciden terminar con su carrera profesional y me supone un reto profesional añadido que su tributación sea la justa….pero siempre les aconsejo: ¿Has pensado en el día después?

 

 

Juan Antonio Sanchez.                                                                                                  

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                  

Socio Director TAXFARMA

Fecha de la última modificación11/12/2018

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