¿Es legal enviar medicamentos al domicilio del paciente?

Escrito por: Enrique Granda
14/06/2018
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

En este último mes se ha debatido en la prensa especializada la posibilidad de la venta a distancia y el envío de medicamentos al domicilio del paciente, introduciendo más confusión que claridad en este asunto. Por ello, me ha parecido que es bueno aclarar algunos conceptos.

El  Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, prohíbe vender medicamentos a domicilio o a través de internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de lo previsto en la propia ley, o incumpliendo las disposiciones que regulan dicha modalidad de venta. Además, sanciona el incumplimiento como falta grave. La venta por internet de medicamentos no sujetos a prescripción médica ha sido regulada por el Real Decreto 870/2013, por lo que si la farmacia quiere vender por internet puede hacerlo, siempre y cuando cuente con los permisos correspondientes, sin olvidar que esta autorización excluye expresamente a los medicamentos que requieren receta.

Naturalmente, no estamos hablando de esto, sino del uso de intermediarios por el paciente para hacerse llevar medicamentos de prescripción a su domicilio, algo que ha empezado a proliferar en algunas compañías de seguros sanitarios  o empresas de mensajería.

La realidad es que hay algunas Comunidades Autónomas en que se permite la venta a distancia con algunas matizaciones, mientras en el resto, está prohibida. Y, además, la prohibición no alcanza a las empresas de mensajería o aseguradoras que ofrezcan este servicio, por lo que algunos abogados han sembrado dudas sobre la posibilidad de que una farmacia entregue medicamentos a un mensajero con destino al domicilio de un paciente.

Quien puede ser sancionado, si consiente que empresas de mensajería retiren medicamentos en la farmacia, es el farmacéutico. Por ello, el consejo de carácter general es que no permita este tipo de venta, con las pocas excepciones de Galicia y Cantabria, siempre que se cumplan otras condiciones.

La diferencia fundamental entre entregar el medicamento a un familiar o incluso llevarlo personalmente al domicilio del paciente es lo que todos entendemos por dispensación o venta. En el caso de dispensación existe la posibilidad de interacción con el paciente – aunque sea por un tercero – , sin embargo, en la “venta” esa interacción no existe, y por eso se sanciona.

El cuadro siguiente muestra la situación de esta cuestión en las distintas Comunidades Autónomas.

tabla ccaa 1tabla ccaa 2

Dr. Enrique Granda. Farmacéutico.

Fecha de la última modificación21/02/2019

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