Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y Farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
06/04/2020

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) está regulado en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en la posibilidad de suspender el contrato o reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por fuerza mayor.

 

¿Quién puede solicitar un ERTE?

A la solicitud de un ERTE, se pueden acoger todas aquellas empresas que, con la finalidad de salvaguardar la viabilidad de la empresa y cumpliendo con los requisitos legales establecidos para cada caso, opten por la suspensión de los contratos y/o reducción de la jornada de parte de sus trabajadores o la totalidad de la plantilla, pero siendo esta medida de carácter temporal. El hecho que sea una medida temporal implica la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE una vez finalizado el plazo establecido en las mismas condiciones laborales en las que estuvieran.

Ante la actual situación de pandemia por el Covid-19 que estamos viviendo, muchas son las empresas que se plantean la solicitud de un ERTE para paliar los efectos económicos negativos que están sufriendo directa o indirectamente por dicha situación. El primer paso, es definir la modalidad de ERTE que se debe tramitar, puesto que el procedimiento a seguir y la documentación a presentar es diferente dependiendo si es por fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este sentido cabe decir, que el Gobierno ha establecido que aquellas actividades que han cesado su actividad por imposición normativa, concretamente las actividades definidas en el RD 463/2020 y RDL 9/2020 pueden integrarse en el concepto de fuerza mayor.

Al ser considerada, la actividad de farmacia un servicio esencial, si ésta se viera perjudicada de forma indirecta por el Coronavirus, sería más difícil justificar la fuerza mayor, por lo que el procedimiento a seguir sería un ERTE por causas productivas y organizativas.

 

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la solicitud de un ERTE?

A continuación, resumimos el procedimiento a seguir para la solicitud de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas:

 

1. Comunicar a la Autoridad competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

  • La comisión negociadora deberá estar integrada por un mínimo de tres trabajadores y constituida con anterioridad al inicio del periodo de consultas.
  • El periodo de consultas debe durar máximo 7 días.

 

2. Tras la finalización del periodo de consultas, el Titular deberá notificar a los trabajadores y a la Autoridad laboral su decisión sobre la suspensión y/o reducción de jornada de los contratos de trabajo. El ERTE surtirá efecto desde la comunicación a la Autoridad laboral.

 

3. La Autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo.

 

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la solicitud de un ERTE en la Oficina de Farmacia?

Se debe tener en cuenta que, a pesar de ser la Oficina de Farmacia una actividad esencial, se podría tramitar ERTE por fuerza mayor si se dieran situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas e imposibiliten la prestación de servicios.

 

En este caso la solicitud de ERTE sería por fuerza mayor, siendo el procedimiento el siguiente:

1.- Solicitar a la Autoridad laboral ERTE por fuerza mayor alegando y justificando la causa, así como la comunicación simultánea a los trabajadores.

2.- La fecha de efectos es la del hecho causante, pudiendo ser con efectos retroactivos desde el momento en que se produjo la circunstancia que instara a la solicitud.

 

Durante la duración del ERTE, tanto si es por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas o por fuerza mayor:

  • La farmacia debe mantener a los trabajadores en alta en la seguridad social y hacerse cargo de la cuota patronal.
  • No hay indemnización a los trabajadores puesto que no hay extinción de la relación laboral, sino una suspensión.
  • En el caso que el ERTE sea de reducción de jornada, esta debe reducirse entre un 10 y un 70%.
  • Los trabajadores pasan a cobrar la prestación de desempleo.
  • Es el Titular de la Farmacia el que debe solicitar la prestación de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE.

 

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación16/04/2020

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