Más flexibilidad en la donación de la farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
07/08/2017
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

Desde hace ya bastantes años, las autoridades fiscales han ido mejorando mediante sus interpretaciones, la normativa que regula la donación bonificada de las actividades económicas, ejercidas por personas físicas  (oficinas de farmacia en nuestro caso).donacion farmacias

Siempre que se incorpora una novedad por parte de la Dirección general de Tributos, en sus consultas vinculantes, considero de carácter obligado, difundirla en un lenguaje coloquial y cercano a sus destinatarios. Ya que la casuística en nuestro sector empresarial de farmacia es elevadísima: 22.000 farmacias “cada una con su particularidad”.

 

La última consulta publicada por la DGT en su web, analiza precisamente la compatibilidad de aplicación de las ventajas fiscales en la donación de una farmacia (beneficios transmisión empresa familiar) y la situación por parte del donante de “jubilación parcial”.

Sin entrar a fondo, esta situación de “pensionista activo”, se ha ido implantando en numerosas oficinas de farmacia de nuestro país. Para ello, es necesario que el titular haya cotizado a nivel general 35 años y que tenga 65 años.

 

Tengamos en cuenta que, en la planificación sucesoria de la oficina de farmacia, no siempre “cuadra todo”. Es decir, que no siempre podemos transmitir “automáticamente” la farmacia a un heredero cuando alcanzamos la edad de jubilación. Habitualmente existen condicionantes familiares, económicos y profesionales que facilitan que el titular siga prestando sus servicios en la farmacia como titular. Eso sí, “bajando el pistón” y trabajando “a medio gas”, pero sin problemas con las seguridades sociales.

 

Mediante esta figura, la transición generacional puede realizarse de una forma más coherente para el nuevo titular, evitando costes altos de seguridad social para el futuro donante y percibiendo un 50% de la pensión que le correspondería

 

Desde el pasado 29 de junio de este año 2017, tenemos una confirmación de criterio por parte de Tributos, respecto al controvertido tema de la Donación de la farmacia, percibiendo algún tipo de pensión de jubilación.

 

El texto de la consulta vinculante nos aclara a continuación que, en la situación concreta de un titular de farmacia en jubilación parcial, son perfectamente aplicables los beneficios en la transmisión de la empresa familiar (bajo el cumplimiento de requisitos evidentemente):

 

“…El Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.

 

Consiguientemente y dado que conforme a los términos del escrito de consulta se cumplen los requisitos que detalla el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, procederá la exención en el mismo y, en su caso, en los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos, respectivamente, de las reducciones en la base imponible por adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”…”

 

Muy bien recibida será por parte de los titulares de oficina de farmacia esta reciente vinculante que no hace otra cosa que aplicar el “sentido común fiscal” a una realidad empresarial. El espíritu normativo actual premia la transmisión de la empresa familiar, cuando una farmacia ha sido la principal fuente de renta del anterior titular y lo va a ser del nuevo.

 

Además, si la esperanza de vida continua en su crecimiento habitual será posible seguir al frente de la oficina de farmacia, superada la edad de jubilación y en plenas facultades.

 

Bueno, mejor dicho, al 50% de nuestras facultades, si atendemos a la última consulta vinculante que disponemos.

 

Recordamos al lector, que junto al Club de la Farmacia-Almirall, elaboramos una serie de resúmenes periódicos que integran todas las consultas vinculantes del sector. Todo ello, en un lenguaje accesible para el farmacéutico.

 

 

 

Juan Antonio Sánchez.                                                                                                   Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                    Socio Director TAXFARMA

Fecha de la última modificación11/12/2018

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