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La mitad fiscal de una farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
13/04/2020

En determinadas situaciones de la vida empresarial de una oficina de farmacia (como la de cualquier otra empresa) puede plantearse la entrada de un/a nuevo/a copropietario/a en su funcionamiento diario. Esta situación puede obedecer, a motivos familiares de continuidad y relevo empresarial o, simplemente, a un nuevo entorno empresarial que pretenda compartir tanto derechos como obligaciones económicas.

De todos es sabido que, para dimensionar correctamente este tipo de comunidades de bienes, se han de ponderar aspectos relacionados directamente con la capacidad económica que cada copropietario/a obtendrá de la farmacia. Pero no menos importante supone el análisis de la fiscalidad, tanto del nuevo componente, como de la derivada en el transmitente.

 

Ejemplo de consulta sobre la compra de una parte de una oficina de farmacia

Consulta

Entrando de lleno en esta materia, estudiamos en esta ocasión una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2388-19, fecha de salida 11 de septiembre 2019) en la cual se describe la siguiente situación y consulta:

“El farmacéutico consultante tiene intención de comprar la mitad de una oficina de farmacia (la Farmacia CB), para lo cual va a contratar un préstamo.

CUESTION-PLANTEADA  

Deducibilidad del fondo de comercio que surgiera en su caso en la compra y de los intereses del préstamo, y si es necesario para su deducción su reflejo contable o en los correspondientes libros registro”.

 

Respuesta sobre la amortización

En su contestación, las autoridades fiscales, argumentan la amortización del fondo de comercio a nivel general, relacionándola “sine quanom” con la existencia de una “transmisión onerosa”. Es decir, que haya una contraprestación económica entre transmisor y transmitente. Pero, en nuestro caso, se especifica (como no podría ser de otra forma) que dicha amortización no sería un gasto deducible “de la comunidad de bienes”, sino que correspondería únicamente al comprador de la mitad de farmacia citada.

Es decir, cuando después de la entrada del nuevo/a copropietario/a, se produzca el cierre contable de la Farmacia CB y se atribuyan fiscalmente los rendimientos/resultados de la misma a cada comunero, solo exclusivamente el comprador de la mitad podrá minorar dicha cifra, con la amortizacion del fondo de comercio.

 

Respuesta sobre la contabilización del gasto

Una vez aclarado el tema de la amortización, entramos en la segunda parte de la consulta, donde se cuestiona, si dicho gasto, ha de ser contabilizado o registrado, en algún tipo de libros. La DGT primeramente hace mención a las particularidades que hace el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartado 8 del articulo 68) donde de forma muy clara se describe que este tipo de entidades (farmacias comunidades de bienes en nuestro caso) llevarán unos “únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus comuneros”.

Por lo que el comprador de la mitad de esta farmacia no tendrá que llevar una contabilidad independiente a la que se lleva por la actividad económica global de la botica. Eso no quita, que siempre tendrá que poder demostrar, la realidad fiscal y jurídica del fondo de comercio, que minora su rendimiento en particular.

 

Respuesta sobre los intereses del préstamo

En la consulta vinculante que analizamos también se cuestionan los intereses del préstamo que financia la mitad de farmacia comprada. El criterio argumentado por las autoridades fiscales para su desgravación es el de “la correlación con los ingresos” (artículo 15.1.e Ley del Impuesto sobre Sociedades). Es decir, si podemos acreditar que el crédito solicitado ha servido para la compra de la farmacia, no habrá ningún problema con su deducción, en la fiscalidad del copropietario afectado. Igualmente, la exclusividad de estos intereses corresponde al comunero/copropietario y no a la Farmacia CB. Lo mismo ocurre, respecto a la no necesidad de registro de estos gastos “exclusivos” en ningún libro específico del copropietario afectado.

 

Conclusión

A modo de conclusión y a nivel práctico, la Agencia Tributaria mediante su redefinido Modelo 184, Declaración anual Informativa -Entidades en régimen de atribución de rentas- habilita por un lado, declarar la cuenta de explotación de la entidad con sus gastos comunes (Farmacia CB en nuestro caso) y por otro, la posibilidad de reflejar dichos gastos exclusivos que puedan tener determinados copropietarios (fondo de comercio, intereses, etc) facilitando de esta forma, la presentación de las declaraciones de renta correspondientes.

 

De hecho, en la generación por parte del fisco cada año, de los datos fiscales informativos para la confección de la declaracion de renta, estos importes aparecerán reflejados, dentro del apartado correspondiente a regímenes de atribución de rentas (farmacias comunidades de bienes). Por lo que “ojo al dato” ya que el fisco esperara posteriormente en renta, cierta similitud con dicho modelo 184. Si no es así, el terreno está abonado para la llamada de Hacienda.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación08/04/2020

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