Nueva Ley de Protección de Datos: Nuevas obligaciones y derechos

Escrito por: Enrique Granda
31/01/2019

¿Sabías que la nueva Ley de Protección de Datos crea nuevas obligaciones y derechos en el ámbito laboral para los farmacéuticos y sus empleados?

La Ley de Protección de Datos que entró en vigor el pasado 5 de diciembre, crea nuevas obligaciones y derechos para el personal que trabaja en las farmacias, marcando una importante diferencia con la ley anterior.

La nueva ley reconoce y garantiza un repertorio de derechos y libertades en relación con internet y el nuevo entorno digital que conviene conocer y poner en práctica de inmediato en las farmacias para no incurrir en sanciones.

Pero, ¿cuáles son estos derechos y libertades?

 

1. Derecho de acceso universal a internet

Garantizando un acceso universal, asequible, de calidad y sin discriminación alguna para toda la población, procurando superar la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral, así como la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores, con especial atención a entornos rurales y personas con necesidades especiales. Estos derechos se aplican a las farmacias en el ámbito laboral, lo que constituye una novedad.

 

2. Derecho a la seguridad digital

Teniendo el usuario derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de internet.

 

3. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Los trabajadores y los empleados públicos tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales.

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales facilitados al trabajador sólo a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de estos dispositivos.

Será obligatorio que cada empresa establezca, con la participación de los representantes de los trabajadores, los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad, e informe de estos criterios a los trabajadores; determinando, por ejemplo, los periodos durante los cuales el empleado pueda hacer uso personal de estas herramientas, en caso de estar permitido[1].

 

4. Derecho a la desconexión digital

De los trabajadores y empleados públicos, a fin de garantizar que fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido se respeta el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

El ejercicio de este derecho estará sujeto a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y la representación de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, deberá elaborar una política interna en la que definirá las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización de los trabajadores sobre el uso razonable de las tecnologías.

 

5. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Aunque los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores. Se establece la obligación de informar con carácter previo a los trabajadores o empleados públicos y, en su caso, a sus representantes de la existencia de cámaras de videovigilancia y el posible uso de sus imágenes para el control laboral.

 

Como consideración final hay que indicar que, aunque algunas de estas obligaciones y derechos ya se habían recogido en otras leyes, ahora también se incluyen en la Ley de Protección de Datos, cuyas sanciones son muy superiores a las que regían hasta este momento. Por ello es muy conveniente tenerlo en cuenta en el ámbito de relaciones laborales de las farmacias.

 

Dr. Enrique Granda.

Farmacéutico.

Colegiado 4.356 por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COF Madrid).

 

[1] Los actuales Convenios de las oficinas de farmacia no indican todavía nada al respecto aunque la Ley obligará a introducir modificaciones en los mismos.

Fecha de la última modificación18/03/2019

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club