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Nuevo convenio colectivo para las oficinas farmacia de la provincia de Barcelona

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
16/12/2019

Tras un año de negociación entre la Asociación de Farmacias de Barcelona (AFB) y los sindicatos más representativos del sector farmacéutico, CCOO, UGT y ASATEF (Asociación Sindical de Auxiliares, Técnicos y Empleados de farmacia de Barcelona), el 29 de julio de 2019, se firmó el Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia de la provincia de Barcelona el cual fue publicado en el BOE el pasado 16 de octubre.

 

Los aspectos más relevantes, así como las novedades del presente convenio son las siguientes:

 

1. Vigencia

El presente convenio tiene una duración de dos años, des del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.

Se debe entender prorrogado automáticamente por periodo sucesivos de un año, si en fecha 31 de diciembre de 2019, no se ha solicitado su recisión o revisión.

 

2. Clasificación profesional

No hay cambios, la estructura de la Clasificación profesional sigue estando compuesta por cinco Grupos Profesionales:

  • Personal Facultativo de Farmacia
  • Personal Técnico de Farmacia
  • Personal Auxiliar de Farmacia
  • Personal Administrativo
  • Personal Subalterno

 

3. Ceses

Los trabajadores, independientemente de la categoría, que deseen causar baja voluntaria en la oficina de farmacia deben comunicarlo con 15 días de antelación. El incumplimiento en los días de preaviso se puede descontar de la liquidación.

 

4. Jornada ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo efectivo continúa siendo de 1804 horas anuales, que equivalen a 40 horas semanales.

La empresa puede distribuir irregularmente a lo largo del año un 10% de la jornada anual pactada.

Los trabajadores que presten sus servicios durante jornadas diarias continuadas superiores a 6 horas, tendrán derecho a un descanso retribuido de 15 minutos, que tienen consideración de trabajo efectivo.

 

5. Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones. El periodo vacacional puede fraccionarse en dos periodos, siendo uno de ellos de duración no inferior a 21 días naturales. El trabajador que no disfrute como mínimo de un periodo de 21 días de vacaciones ininterrumpidos, tendrá derecho a 32 días naturales de vacaciones.

 

6. Licencias

Continúan siendo las mismas que en el Convenio Colectivo anterior, con la excepción de la supresión del permiso de paternidad de dos días, como consecuencia de las modificaciones de los artículos 37.3, 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores que amplía el permiso de paternidad a 8 semanas en el 2019, ampliándose de manera progresiva hasta las 16 semanas en el 2021.

 

7. Retribuciones

  • Año 2018: No se establece aumento salarial, manteniéndose la retribución fijada en las Tablas salariales del año 2017.
  • Año 2019: Se incrementa las Tablas salariales con un 2’5%, actualizadas con el índice del 1,5%, sobre el Salario Base y la CPers-Exprimavera.

Los efectos del incremento salarial para el 2019 son con efectos retroactivos a 1 de enero de 2019, debiendo hacer efectivo el pago de las diferencias salariales durante los dos meses siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

8. Incentivo Variable (I.V.)

Novedad introducida por el nuevo Convenio. Consiste en un incentivo mensual variable del 0,5% calculado sobre el Salario Base de las Tablas salariales, y el CFP en el caso de los trabajadores que tengan derecho a éste, con efectos des del 1 de julio de 2019. El Incentivo Variable se meritará mensualmente en los casos que se cumplan los siguientes requisitos:

No superar 3 faltas de puntualidad y/o asistencia en el mes.

No haber cometido más de cinco incumplimientos de las obligaciones de fichaje en el sistema de registro de jornada establecido por la empresa.

  • El criterio establecido para el cobro del I.V. será vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • A partir del 1 de enero de 2020 el devengo y la percepción del I.V. estarán vinculados a nuevos criterios relacionados con el cumplimiento de objetivos de calidad en el trabajo y servicios en la Oficina de Farmacia. En el caso de no haberse establecido en el último trimestre de 2019 los nuevos parámetros/condiciones en el trabajo y servicio, se continuarán aplicando los mismos criterios especificados anteriormente.

 

9. Gratificación Especial Firma Convenio 2019 (GESC 2019)

Teniendo en cuenta la inusual duración del proceso de negociación del presente convenio, y que no se han establecido efectos retroactivos para el 2018, las partes negociadoras han acordado el establecimiento de esta paga única, especial y excepcional para el 2019, reflejada en el Anexo 1 del presente convenio.

  • El plazo máximo para liquidar la GESC es el 31 de octubre de 2019.
  • Las empresas abonaran la GESC de manera proporcional según las siguientes condiciones y circunstancias:

a) Tiempo efectivamente trabajado durante el 2018.

b) Jornada realizada durante el 2018.

 

Raquel Reyes y Juan Antonio Sánchez,                                                                                               

Graduada Social 4583 y Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                   

Responsable del Departamento Laboral y Socio Director de TAXFARMA.

 

Fuente de la imagen: Pixabay

Fecha de la última modificación16/12/2019

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