Permisos y Licencias en los Convenios Colectivos de Oficinas de Farmacia

Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
01/01/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

Los Convenios Colectivos han introducido algunas mejoras respecto a la reglamentación de los Permisos y Licencias que aparecen en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores del año 1995, particularmente el que se acaba de publicar referido a todo el Estado, dejando fuera de su ámbito el Convenio aplicable a Barcelona y el Convenio Interprovincial de Gerona, Lérida y Tarragona, que continúan vigentes y se negociaron de forma independiente.

 

En todo lo no regulado o especificado en los Convenios de Oficina de Farmacia se aplica el Estatuto de los Trabajadores, así como la legislación laboral sobre maternidad y lactancia de los hijos, las normas de conciliación de la vida laboral y familiar o los derechos sindicales.

 

Las diferencias que hay que destacar se refieren a las tardes de los días 24 y 31 de diciembre en las que no se trabaja, según el Convenio Estatal, pero si en los particulares de Cataluña. También a los 20 días de permiso por boda en el Estatal y el Interprovincial, pero no el de Barcelona. El Convenio Estatal autoriza 3 días naturales o 4 si se requiere un gran desplazamiento en el caso de nacimiento de un hijo, así como en el caso de una intervención quirúrgica de un familiar, llegando a 4 días o incluso 5 en el caso de que haya que desplazarse a gran distancia, y cantidades iguales en caso de enfermedad grave. Los convenios de Barcelona y el Interprovincial son algo más restrictivos en estos casos. Otra diferencia apreciable es que el Convenio de Barcelona autoriza hasta 3 días anuales por asuntos propios mientras en el resto solo hay un día. En el cuadro siguiente, de forma muy resumida, se ponen de manifiesto estas diferencias.

Fecha de la última modificación01/01/2015

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club