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Permisos y Licencias en los Convenios Colectivos de Oficinas de Farmacia
Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
01/01/2015
Los Convenios Colectivos han introducido algunas mejoras respecto a la reglamentación de los Permisos y Licencias que aparecen en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores del año 1995, particularmente el que se acaba de publicar referido a todo el Estado, dejando fuera de su ámbito el Convenio aplicable a Barcelona y el Convenio Interprovincial de Gerona, Lérida y Tarragona, que continúan vigentes y se negociaron de forma independiente.
En todo lo no regulado o especificado en los Convenios de Oficina de Farmacia se aplica el Estatuto de los Trabajadores, así como la legislación laboral sobre maternidad y lactancia de los hijos, las normas de conciliación de la vida laboral y familiar o los derechos sindicales.
Las diferencias que hay que destacar se refieren a las tardes de los días 24 y 31 de diciembre en las que no se trabaja, según el Convenio Estatal, pero si en los particulares de Cataluña. También a los 20 días de permiso por boda en el Estatal y el Interprovincial, pero no el de Barcelona. El Convenio Estatal autoriza 3 días naturales o 4 si se requiere un gran desplazamiento en el caso de nacimiento de un hijo, así como en el caso de una intervención quirúrgica de un familiar, llegando a 4 días o incluso 5 en el caso de que haya que desplazarse a gran distancia, y cantidades iguales en caso de enfermedad grave. Los convenios de Barcelona y el Interprovincial son algo más restrictivos en estos casos. Otra diferencia apreciable es que el Convenio de Barcelona autoriza hasta 3 días anuales por asuntos propios mientras en el resto solo hay un día. En el cuadro siguiente, de forma muy resumida, se ponen de manifiesto estas diferencias.
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