¿Puede una farmacia no aplicar a sus trabajadores el Convenio Colectivo Nacional?

Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
25/10/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

La llamada inaplicación de un Convenio Colectivo viene regulada en el Estatuto de los trabajadores (artículo 82.3) y consiste en que una empresa puede tener motivos justificados para no aplicar el Convenio Colectivo cuando se den determinadas circunstancias.

En el XXIV Convenio Colectivo Nacional de Farmacias también se recogen causas de inaplicación y la Comisión Paritaria Sectorial que reúne a los representantes de empresarios y trabajadores ha recordado, que para cumplir con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores es necesario cumplir determinados requisitos que son los siguientes:

  1. Debe firmarse un acuerdo entre el titular de la oficina de farmacia y los representantes de los trabajadores o el trabajador, tras un periodo de consultas, y ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria a través de la patronal a que esté adscrita la farmacia.
  2. Las causas por las que no se aplique el Convenio Colectivo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Las nuevas condiciones de trabajo aplicables se pueden referir a: jornada de trabajo, horario, distribución de tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan los límites para la movilidad funcional ordinaria y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
  4. La duración de la inaplicación del Convenio no puede prolongarse más allá de la duración del XXIV convenio que finaliza en 2017.

A la vista de esta regulación, normalmente desconocida para los titulares de oficinas de farmacia, aquellos que se vean afectadas económicamente por una situación excepcional podrían acordar con sus trabajadores la firma de la llamada inaplicación del Convenio Colectivo para pactar nuevas remuneraciones, horarios y otras circunstancias, mientras dure la situación excepcional que les afecta.

Por ejemplo una farmacia que se vaya a ver aislada durante mucho tiempo por obras en la vía pública, o impagos reiterados de la Administración, podría tener que recurrir a un acuerdo de Inaplicación del Convenio con sus trabajadores que podría afectar tanto a sus salarios como a horarios de trabajo y otras cuestiones. Sin embargo, no basta que las nuevas condiciones se acuerden solo con los trabajadores sino que hay que formalizarlas por escrito y ponerlas en conocimiento de Patronal y Sindicatos.

Fecha de la última modificación25/10/2015

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club