¿Qué sabes del «BancoHacienda»?

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
28/10/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

En mi cometido profesional de asesoramiento fiscal a oficinas de farmacia he podido comprobar que las relaciones con la administración tributaria siempre (o casi siempre para ser objetivos) terminan con algún tipo de cantidad a desembolsar. Es en esos momentos cuando el “dragón tricéfalo fiscal” se centra en su cabeza recaudatoria.

Es decir, que si los contribuyentes tenemos la sana intención de aplazar o fraccionar la deuda levantada, hemos de “pelear” contra el departamento de Recaudación Tributaria. Serán sus funcionarios (y no los de inspección o gestión tributaria) los que validarán (o no) nuestra propuesta de pago.

El pasado 20 de octubre de 2015, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, una buena noticia que nos hace pensar en que dentro de las mentes pensantes de la Agencia Tributaria, existen algunas que “tienen los pies en la tierra”.

La citada normativa se plasmaba en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros (hasta la fecha, el citado limite se encontraba marcado en 18.000 euros mediante la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril).

El sector empresarial de las oficinas de farmacia ha pasado y aún se encuentra inmerso en situaciones de impago o retraso en el cobro de las recetas dispensadas a la Seguridad Social. He vivido situaciones muy difíciles de farmacias que pese a sufrir estas vicisitudes, han tenido que hacer frente a sus obligaciones tributarias, tanto en su vertiente trimestral como anual.

Mediante esta orden, se actualiza coherentemente la cantidad que puede ser objeto de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento “sin aportación de garantías”. Es decir, sin avalar.

De una forma textual, la orden, en su exposición de motivos (que viene a ser el argumentario de su aprobación) destila bastante sentido común :

”…La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino también otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. A este respecto se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tiempo transcurrido denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente…”

Muy importante resulta precisar que tanto la anterior normativa, como la actual se refieren a importes “conjuntos” que no excedan de 30.000 euros. Es decir que si aplazaste un primer trimestre por una determinada cantidad y pretendes aplazar el segundo, la cantidad conjunta no podrá exceder los 30.000 euros para el caso de exención de garantías.

Como curiosidad, la orden manifiesta su entrada en vigor el pasado miércoles 21 de octubre de 2015. De esta forma, se evita por parte de la Agencia Tributaria que las declaraciones correspondientes al pasado tercer trimestre 2015 hayan podido disfrutar de esta ampliación.

También se menciona de forma expresa en su disposición transitoria que : “ Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud “.Banco Hacienda

 

© ImageZoo/Corbis

Evidentemente cualquier aplazamiento o fraccionamiento derivara los correspondientes intereses de demora. Los Presupuestos Generales del Estado son los que marcan dicha cifra de forma anual. Para 2015, se fijó un 4,37% (Desde 2.009, dicha cifra estaba estancada en el 5%)

En definitiva, si tu oficina de farmacia pasa por lo que hacienda denomina una “dificultad económico-financiera de carácter transitorio”, ten en cuenta esta ampliación de limite sin garantías y ejerce tu derecho de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento

Tú… solicita…..Otra cosa distinta será…..¡lo que te conteste el fisco!

 

Juan Antonio Sanchez. Economista Asesor Fiscal y Socio Coordinador ASPIME, S.L.

Fecha de la última modificación11/12/2018

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