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Entiendo perfectamente que solo leer el título de este post, pienses de una forma inevitable en tu declaración de renta 2017. Pero en esta ocasión, no van por ahí los tiros. Nos referimos a este concepto de “Renta no regularizable” en el ámbito del procedimiento de una inspección fiscal en la oficina de farmacia.
Las 3 partidas del resultado de la inspección de Hacienda
De todos es seguramente conocido, pero siempre va bien recordar, que una inspección de Hacienda suele tener en la mayoría de los casos un resultado con tres partidas bien diferenciadas:
1.La deuda tributaria originada por la investigación del fisco. Es decir, lo que nos habría tocado pagar si hubiéramos actuado según el acta.
2.La sanción tributaria que castiga nuestro comportamiento fiscal en las declaraciones inspeccionadas.
3.Los intereses de demora causados por no haber ingresado la deuda tributaria (punto 1) en el periodo correspondiente a los ejercicios comprobados.
Nuestro concepto objeto de estudio hoy sería aplicable a la sanción (punto 2).
Caso práctico
Pongamos como ejemplo una oficina de farmacia que es inspeccionada en sus ejercicios 2013 y 2014. Una vez analizada la documentación, la inspección emite unas determinadas actas con la deuda tributaria correspondiente. A su vez, se deriva un expediente sancionador donde se gradúa la cantidad de la sanción, que podrá ir entre un 50 y un 150% de la deuda liquidada.
Supongamos que dicha farmacia, en sus declaraciones de IRPF 2013 y 2014, podría haber aplicado la reducción del 20% del rendimiento neto por mantenimiento de empleo. Pero por la razón que sea, no lo hizo.
En primer lugar, aclararte que dicha reducción, al igual que otras en nuestro ordenamiento tributario (por ejemplo, la reducción en los arrendamientos de vivienda habitual), únicamente es aplicable sobre el rendimiento “declarado”. Es decir, que si la farmacia tenia derecho, no lo practicó y sufre un procedimiento inspector sobre dichos periodos, no podrá instar a su aplicación “in situ” (otro tema completamente distinto es la presentación de una declaración sustitutiva/complementaria, que como no está siendo inspeccionada, admite incorporar cualquier derecho fiscal que la farmacia no se haya aplicado inicialmente).
Pero, y aquí llega la novedad, sí que podrán ser consideradas estas reducciones no aplicadas (pensemos, por ejemplo, también en las reducciones del 20% por inicio de actividad) como “renta no regularizable” a efectos de la imposición de la sanción tributaria.
Transcribiendo la interpretación de la inspección de Hacienda en un acta tributaria reciente:
…” Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si el obligado tributario hubiera declarado correctamente el rendimiento neto de la actividad de farmacia podría haber aplicado la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado establecida en la disposición adicional 27ª, puesto que cumple los requisitos para su aplicación.
En tal caso, el obligado tributario podría haber aplicado las siguientes reducciones en su rendimiento neto declarado:
2.014: XXXXX€ / 2013: YYYYY€
De todo ello resulta, tal y como se detallará más adelante al calcular la base de sanción, que las reducciones del rendimiento neto que el obligado tributario podría haber aplicado si hubiese declarado correctamente el rendimiento neto no se computará como Renta regularizada sancionable, puesto que de acuerdo con el artículo 191 de la Ley General Tributaria, constituye infracción tributaria dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo…”
Importante matiz el tenido en cuenta en esta acta, que mejoró sensiblemente la sanción definitivamente impuesta.
Pero como casi siempre en la vida, no se puede generalizar. Este asunto fue tenido en cuenta en una determinada inspección provincial y en otra no.
Aunque al menos, la posibilidad de recurso siempre ampara al farmacéutico-contribuyente. Todo es valorarlo.
Juan Antonio Sanchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio director TAXFARMA
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