Requiere… que algo queda

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
02/09/2018
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

La maquinaria tributaria de nuestro país no descansa, ni en agosto. Los sistemas informáticos de nuestras autoridades fiscales, cada vez mejores y más sofisticados, actúan como robots que exprimen la base de datos de contribuyentes, requiriéndoles información de todo tipo, en busca de posibles infracciones que generen una recaudación impositiva.

Hasta aquí, aparentemente, nada nuevo y entrando dentro de las normales funciones del fisco español. Lo relevante radica, en la emisión desde hace un tiempo de un “requerimiento tipo-standard” por parte del departamento de gestión tributaria, dirigido a oficinas de farmacia (así como al resto de contribuyentes que desarrollen una actividad económica).

Estos requerimientos, realizados por las distintas oficinas de gestión tributaria provinciales, suelen ser individualizados por ejercicios fiscales (es decir, uno por 2015, otro por 2016, etc.) y afectan directamente al impuesto “por antonomasia” que afecta a la farmacia española: El IRPF. La información solicitada, se repite en cada uno de este tipo de solicitudes, como una “letanía”.

Con el ánimo que los titulares de farmacia conozcan su contenido, y estén informados por si los reciben, transcribimos parcialmente a continuación, uno de ellos:

 

En relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 201X, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá aportar:

– Se requiere al contribuyente la aportación de todas las facturas o documentos equivalentes que justifiquen las cantidades consignadas en las distintas partidas de gastos de su actividad económica. Estas facturas deberán estar debidamente ordenadas y numeradas, incluidas en el libro registro de gastos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Indicar que éstas deben cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa del impuesto al objeto de que puedan ser consideradas facturas, no valiendo, en su caso, tickets de compra, cargos bancarios u otros documentos análogos en los que no sea posible identificar al receptor, emisor o concepto por el que se emite la misma.

– Libros Registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos. El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dichos Registros.

– Los Libros Registro de IRPF que se requieren deberán aportarse, de acuerdo con lo dispuesto en las letras d) y f) del artículo 29.2 LGT (Ley 58/2003), en FORMATO ELECTRÓNICO incluyendo los campos de información adecuados para la correcta identificación de ingresos, gastos, bienes de inversión y, en su caso, provisiones de fondos y suplidos.

A este respecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del IRPF, en la Orden Ministerial de 4-5-1993, en el artículo 26 del Reglamento de Facturación y en el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, el libro registro de ingresos debe reflejar, al menos, los siguientes datos:

– el número de anotación

– la fecha de devengo de cada ingreso conforme al criterio de imputación temporal adoptado

– el número de factura en que se recoge el ingreso

– indicación del NIF, nombre y apellidos, razón social o denominación completa del adquirente del bien o destinatario del servicio – el concepto por el cual se produce e

– importe del ingreso con separación del IVA devengado.

Y en el libro-registro de compras y gastos debe constar:

– el número de anotación

– la fecha en que se produce el gasto, con arreglo al criterio de imputación temporal adoptado.

– NIF, nombre y apellidos o razón social del expedidor – el concepto e importe del gasto, con separación del IVA soportado.

Serán válidos los formatos habituales de hoja de cálculo o base de datos, tales como DBASE, EXCEL, ACCESS, o subsidiariamente un fichero de texto TXT; por tanto:

1) Se consideran formatos válidos: TXT, DBF, XLS, MDB, XML, y 2) No se considera válido un formato gráfico como el PDF u otros de imagen.

– La documentación requerida se aportará:

1) Preferiblemente por registro electrónico adjuntando los archivos informáticos, o 2) Por registro en oficina, con memoria USB o adjuntando el archivo en CD o DVD no regrabables.

Le informamos que no facilitar el examen de registros, ficheros, programas y archivos informáticos, puede ser considerado como una infracción tributaria, sancionable con una multa pecuniaria.

Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.

Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.

El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados. En concreto:

– Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registros objeto del requerimiento han sido transcritos correctamente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Como habrás podido comprobar, la Agencia Tributaria mediante estos requerimientos (recordar que no son “inspecciones”) pide al farmacéutico que mediante las facturas aportadas acredite el volumen de gastos incorporados en su declaración de renta respecto a su oficina de farmacia. A la postre, pretenden justificar el resultado declarado en tu IRPF.

Es importante que este tipo de actuaciones no solo afectan a farmacias de cierto volumen de facturación. Hemos podido constatar durante el actual mes que pueden ir dirigidos a boticas con una facturación superior a 400.000 euros.

Como cautela, sé riguroso con la documentación que ha sido utilizada para la confección de los libros de contabilidad de tu farmacia. Guárdala como mínimo hasta que haya prescrito y ten a buen recaudo tus libros de contabilidad.

Piensa que parafraseando a Plutarco en el capítulo 4º del libro I de sus Obras morales y de costumbres se referenciaba lo siguiente: “Ordenaba a sus secuaces que sembraran confiadamente la calumnia, que mordieran con ella, diciéndoles que cuando la gente hubiera curado su llaga, siempre quedaría la cicatriz”.

En definitiva… Requiere, requiere… que algo queda, ¿o no?

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación11/12/2018

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club