“Running fiscal” para las copropiedades de farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
08/01/2018
Club de la Farmacia - Blog - Sin categoría

Cuando los excesos navideños tocan a su fin, la Agencia Tributaria “llama a la puerta” de los titulares de farmacia (y resto de empresas y empresarios en general) con el aluvión de declaraciones correspondientes al 4º trimestre del pasado año 2017. Llega la hora a las farmacias, de pasar un primer chequeo con el fisco, acabando de presentar determinadas declaraciones, que ponen broche final al ejercicio pasado.

running fiscal

Aparentemente, este movimiento de cada mes de enero, solo debería sorprender a nuevos titulares de farmacia, que no estuvieran acostumbrados al trajín tributario anual. Pero 2018, trae dentro de su nuevo calendario del contribuyente, el adelanto de la presentación este mes, de un modelo tributario que deben utilizar todas las oficinas de farmacia que en 2017 ejercieran su actividad en forma de copropiedad. Nos estamos refiriendo al modelo 184, correspondiente a la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

 

Será el próximo miércoles 31 de enero de 2018, cuando expire el nuevo plazo de presentación de este modelo tributario que, hasta el pasado año, se presentaba el último día del mes de febrero.

 

Si recuerdas, en nuestro post del pasado mes de septiembre “Atosigamiento tributario” ya hacíamos mención a este afán de las autoridades fiscales por adelantar los plazos de una serie de obligaciones fiscales que atañen a la farmacia.

 

Normalmente, el ministerio de hacienda argumenta estas novedades en la exposición de motivos de la normativa en cuestión. En este caso, parece que este “running fiscal” obedece a que la próxima campaña de la declaración de la renta (2017) ha de comenzar aún antes de lo que lo ha hecho hasta ahora.

 

Califican las autoridades como principal objetivo del adelanto el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación”.

 

Es decir, que todo esto es para “devolver antes las rentas 2017”… Yo creo que, bajo ese honesto interés, se esconde un nuevo escalón en el control de los contribuyentes y de sus obligaciones ante el fisco.

 

Una vez resueltas las dudas sobre las copropiedades de farmacia desde enero de 2016, esta tipología de farmacias, serán las que tendrán que poner “mas carbón” a su locomotora contable y tener ajustados sus números de 2017 el próximo 31 de enero. Al menos a efectos de esta declaración.

 

Aunque la verdad, visto desde la experiencia, numerosas copropiedades de farmacia de nuestro país poseen características intrínsecas para cada uno de sus partícipes (por ejemplo, uno de ellos financia la compra de su porcentaje en la farmacia y otro no). Lo que a la postre, generara una fiscalidad completamente distinta a la que refleje el modelo 184, que se encarga de mostrar los resultados “comunes” de la farmacia.

 

Es muy habitual la llegada de requerimientos por parte del departamento de gestión tributaria a estas copropiedades, en los cuales, se solicita comprobar la diferencia entre lo reflejado en el modelo 184 y lo descrito en el modelo 100 de IRPF anual. ¿Y creen que adelantando su plazo se mejora en algo?

 

También se justifica el ministerio de hacienda en su orden ministerial “con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas”. O sea que debemos entender, que es mejor “apelotonar” obligaciones que distribuirlas en varios meses.

 

Existe una sana costumbre en una empresa hotelera norteamericana, consistente en convertir durante unos días en botones, camareros, etc. al personal directivo de la compañía. De esta forma, se palpa el terreno de la atención al cliente, tan necesario en este sector. Considero que sería muy interesante, trasladar esta situación a las autoridades que aprueban estos adelantos, introduciéndolos como personal en cualquier asesoría española durante el mes de enero. A ver qué tal resultaba…

 

 

 

Juan Antonio Sanchez.    

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA.

Fecha de la última modificación11/12/2018

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