Vender la farmacia… ¿en gananciales?

Escrito por: Enrique Granda
06/02/2017
Club de la Farmacia - Blog - Gestión

Pese a que el régimen matrimonial de separación de bienes se va generalizando en nuestro país, por sus ventajas a nivel empresarial, aún son muchos los matrimonios en los que uno de sus componentes es farmacéutico con oficina de farmacia y está casado en régimen de gananciales.

 

La fiscalidad, como casi siempre, tiene un efecto importante en este asunto. Prueba de ello, lo encontramos en una reciente consulta vinculante (V4823-1610/11/2016) de la Dirección General de Tributos que expone el caso de una farmacéutica que adquirió en los años 90 su farmacia, ya casada, en régimen de gananciales. En marzo del pasado año la vende y consulta a la DGT, que individualización ha de tener la ganancia patrimonial obtenida en la operación de transmisión.

 

 

Enrique Granda

 

La autoridad fiscal manifiesta que para dilucidar la respuesta ha de acudirse al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual expone lo siguiente (subrayamos lo más importante del mismo):

 

Artículo 11 Individualización de rentas

  1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
  2. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2 a) de esta Ley se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

  1. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

 

  1. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

 

  1. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.

Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

 

La consulta vinculante concluye describiendo, que en lo que respecta a la parte de la venta que corresponde al fondo de comercio, “al quedar ligado a la titularidad de la oficina de farmacia y corresponder tal titularidad al cónyuge farmaceutico, la ganancia patrimonial obtenida en su venta le corresponde únicamente a ella”.

 

Importantísima respuesta la de la autoridad fiscal en este espinoso tema, que aporta una seguridad jurídica a este tipo de situaciones, tan frecuentes en nuestro sector profesional.

 

Ya sabes, tenlo en cuenta, como se dice en las bodas, para “lo bueno y para lo malo”.

 

Juan Antonio Sanchez.                                                                                                  

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.                                                                    

Socio Director TAXFARMA

Fecha de la última modificación11/12/2018

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