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Queda lejos, al menos de forma aparente, el pasado mes de enero del año que en breve finalizará.
Pero…en esos días iniciales del ejercicio, entraba en vigor la tan nombrada “reforma fiscal”. Cierto es que las escalas del “caballo de batalla fiscal” de la oficina de farmacia bajaban y sus tramos se ensanchaban, mostrando un horizonte optimista para la tributación de las farmacias en los próximos dos años.
La rebaja impositiva afecta tanto a la vertiente de la transmisión de la farmacia, mediante una disminución de la escala del ahorro por debajo del 27% del periodo 2012-2014, como a la tributación del propio resultado económico de la oficina de farmacia mediante una rebaja del tipo marginal hasta el 45%.
Pero…en fiscalidad, no se puede bajar la guardia y se ha de implementar de una forma ineludible una herramienta de planificación fiscal del ejercicio. Es decir, se ha de “poner los pies en el suelo” y chequear : ¿Cómo le afecta la reforma fiscal a “mi IRPF”?
En esta ocasión, la reforma fiscal, trae bajo el brazo numerosa letra pequeña que provoque que de una forma general ocurra una inesperada conclusión: “que la farmacia pague más IRPF en 2014 que en 2.015”
Vamos a desmenuzar esta afirmación :
*Una de las razones más de peso específico se basa en la eliminación de la reducción del 20% del rendimiento económico por mantenimiento de empleo. No olvidemos que este incentivo fiscal ha podido ser aplicado por las farmacias en el periodo 2009-2014. Y “a lo bueno, siempre se acostumbra uno”. Por lo que resulta imprescindible chequear el impacto que podrá tener en la declaración de renta 2015 de la oficina de farmacia la desaparición de este tema. Veo bastante complicado que la bajada de tipos amortigüe en su totalidad este hecho.
*Si usted alquila una vivienda y sus destinatarios eran personas entre 18 y 30 años, tenía la posibilidad de aplicar una exención del 100% del rendimiento. Es decir, no tributaba nada por este ingreso. El nuevo IRPF elimina esta exención, dejando vigente únicamente la del 60%, por lo que podemos concluir que se amplía la base imponible objeto de tributación.
*En cuanto al tema de planes de pensiones, el límite de aportación baja hasta 8.000€/año. Por lo que si pensaba disminuir su base imponible con los 10.000 o 12.500 que se permitían en 2014, olvídalo.
*El régimen de pymes aplicable a la oficina de farmacia a nivel general, rebaja el importe aplicable de las amortizaciones de bienes con escaso valor. Desde enero, se ha rebajado de 600 a 300€, por lo que si has invertido en la oficina de farmacia en 2015, probablemente el gasto fiscal por amortización sea inferior al que hubieras practicado en 2014 .
Pero algo bueno hay en la reforma fiscal y eso afecta a los mayores de 65 años. Si estas personas transmiten algún bien o derecho a partir de enero de 2015, podrán dejar exentos 240.000 euros con el compromiso de reinversión en una renta vitalicia asegurada.
En un mundo tan cambiante, incluso en la legislación fiscal, se hace necesaria una planificación fiscal continuada de la farmacia, que culmine con una rigurosa simulación del IRPF antes de la finalización del ejercicio. De esta forma, tendras margen de actuación para incidir en tu factura fiscal. Y si no, al menos conocerás con antelación suficiente el importe que tendras que desembolsar entre los meses de junio y noviembre del próximo año 2.016.
Como me decía mi abuela, No te acuerdes de Santa Bárbara…cuando truena
Juan Antonio Sanchez. Economista Asesor Fiscal y Socio Coordinador ASPIME, S.L.
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