Así mejoramos todos

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
30/07/2020

En un periodo tan convulso y confuso como el que nos ha tocado vivir este 2020, parece como si se hubiera abonado el terreno para que determinadas modificaciones normativas se cuelen en nuestro día a día, sin ningún tipo de discusión al respecto.

 

Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios a través de sistemas digitales

Y de esta forma, el pasado 17 de junio se aprobó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. En dicha normativa se incluyen modificaciones, nada más y nada menos que de la Ley General Tributaria (LGT): en los artículos 99 y 151 de la LGT, para permitir el uso de sistemas digitales que establezcan una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y una interacción visual, auditiva y verbal entre Administración y obligados tributarios. La Agencia Tributaria determinará la utilización de estos sistemas, requiriendo la conformidad del obligado tributario en relación con su uso, fecha y hora.

Acceso al Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio en este enlace.

 

¿Qué implica la entrada en vigor de este RDL?

Desde la entrada en vigor de este RDL, 17 de junio 2020, las inspecciones podrán realizarse a los contribuyentes (oficinas de farmacia en nuestro caso) de forma “telemática”, además de las versiones habituales anteriores: por carta certificada con visita a las oficinas de la inspección correspondiente o personalizadas en el domicilio del contribuyente.

La verdad es que el que les escribe, ya ha tenido la oportunidad de experimentar esta “nueva realidad fiscal inspectora”. Puedo reconocerles que pese a la multitud de ventajas aparentes que puede acarrear, elimina totalmente la relación personal en estos procedimientos. Además, los equívocos, malentendidos, etc. están a la orden del día en esta realidad virtual. No deja de ser paradójico que el mundo de la videollamada haya llegado también al frío terreno de la Agencia Tributaria.

 

Incorporación de dos nuevos modelos tributarios al entorno empresarial

También en otro orden de “mejora”,  el 16 de junio fue aprobada en el BOE, la incorporación de dos nuevos modelos tributarios al entorno empresarial. Estos modelos calificados por el fisco como de “regularización voluntaria” llegan mediante la Orden ministerial HAC/530/2020 que aprueba los modelos 770 «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria».

Más detalles sobre la aprobación de modelos para facilitar al obligado tributario la regularización voluntaria prevista en los artículos 305 CP y 252 LGT en este enlace.

Dicha Orden Ministerial entró en vigor el día 26/06/2020, fecha a partir de la cual estarán habilitados tales modelos, así como la posibilidad de efectuar el ingreso de las cuotas, recargos e intereses de demora que corresponda efectuar.

 

¿Qué implica la entrada en vigor de estos dos nuevos modelos?

Estos dos nuevos modelos afectarán solo a los impuestos auto liquidativos y resultan una nueva herramienta de conciencia fiscal de nuestras autoridades, que incorporan un mecanismo de contrición para los sufridos contribuyentes que de forma voluntaria quieren regularizar su situación.

Parece que nuestras autoridades fiscales, no tienen suficiente con los mecanismos de control y verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, sino que les incita a que, ante cualquier duda sobre su comportamiento ante el fisco, tengan el camino totalmente hecho.

 

Otras novedades fiscales

Por último, también se ha incorporado desde el pasado 8 de julio, la posibilidad de realizar numerosos trámites añadidos con la Clave PIN que nos ofrece la AEAT. Básicamente, entre otros temas, permite realizar el pago de impuestos mediante cargo en cuenta bancaria.

 

Como puede apreciar el lector, la pre-reforma fiscal, está llegando con una batería de medidas discrecionales de las autoridades fiscales dirigidas a establecer una relación más directa aun de la que tienen actualmente con los contribuyentes

Curiosa la relación que podemos establecer entre el actual eslogan de la Agencia Tributaria (“Así mejoramos todos”) y la realidad palpitante de nuestro mundo actual.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654. 

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación25/08/2020

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