Aspectos legales de los cosméticos personalizados en la Oficina de Farmacia.

Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
01/01/2015
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Esta entrada, redactada íntegramente por Javier Velasco, de la Asesoría Aseconsa,  se escribe a raíz de la consulta generada en #clubFQInight sobre los servicios de cosmética personalizada que realiza Guillermo Bagaría @gbagaria75 en su farmacia.

En los últimos tiempos están apareciendo nuevos modelos de franquicias de cosméticos (especialmente perfumes) que ofrecen al consumidor cosméticos personalizados según sus necesidades y gustos.

Ésta puede ser una nueva opción de negocio para la oficina de farmacia más allá de las marcas blanca promoviendo un servicio más personalizado y ayudando a fidelizar.

Aunque las Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1599/1997 de productos cosméticos exime a las oficinas de farmacia de la necesidad de contar con autorización de fabricación de cosméticos para los productos dispensados en su establecimiento o tienda online, existen algunas obligaciones legales que deben cumplirse según el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre productos cosméticos en el que se establecen nuevas garantías para la seguridad de los productos cosméticos.

En este caso el titular de la oficina de farmacia tendrá la consideración de responsable de comercialización en la Unión Europea de los productos por lo que deberá:

Parece imposible cumplir estos requerimientos en caso de cada producto cosmético personalizado por lo que lo más apropiado es establecer composiciones marco (intervalos de concentración) que abarquen todos los cosméticos personalizados que se fabriquen según su denominación y forma cosmética (crema piel seca, gel hidratante,….).

Por lo tanto, se podrá realizar una única comunicación de puesta en el mercado con un modelo de etiqueta estándar para todos los cosméticos personalizados que se dispensen bajo esa denominación comercial y se incluirá una composición que incluya todas las variantes.

Se podrá actuar bajo el mismo criterio respecto al CPSR, estableciendo un único expediente para todos los cosméticos comercializados con una concentración similar. Para abaratar el CPSR se podrá hacer bibliográfico.

 

Javier Velasco, Asesoría Aseconsa

Fecha de la última modificación26/02/2019

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