Cinco modificaciones de la Ley del Medicamento que debes conocer

Escrito por: Enrique Granda
10/12/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión|Legal

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 incluye algunas importantes modificaciones de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios que afectarán al ejercicio en las farmacias a partir del próximo año por lo que debemos conocerlas y tenerlas presentes.

PRIMERA: desaparece la limitación de descuentos por pronto pago o por volumen de compras existente hasta ahora, que estaba establecida en un 10%. A partir del próximo año estos descuentos pueden ser superiores y no están sometidos a ninguna limitación.

SEGUNDA: Solo los medicamentos genéricos se podrán identificar por las siglas EFG (Equivalente Farmacéutico Genérico). Hasta ahora otros medicamentos podían contener la denominación EFG si lo solicitaban aunque fueran medicamentos de marca.

TERCERA: Cuando la prescripción se realice por principio activo el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. La diferencia con la situación actual es que hay que tener en cuenta la agrupación homogénea, no el Conjunto, o cualquier otro de menor precio.

CUARTA: Cuando la prescripción se realice por denominación comercial y este medicamento tiene un precio superior al de su agrupación homogénea hay que sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea.

QUINTA: En el futuro lo medicamentos podrán tener dos precios, uno para el Sistema Nacional de Salud y otro para la venta libre. Esto solo será posible cuando se pongan en vigor los nuevos sistemas de seguridad de los medicamentos, algo que ocurrirá con la adopción del código bidireccional de la Directiva de medicamentos falsificados.

 

Por tanto, a partir del primero de enero de 2016, tendremos libertad para la negociación de descuentos; solo los medicamentos genéricos pueden contener las siglas EFG; gana importancia el concepto de “Agrupación Homogénea”, ya que, tanto en caso de prescripción por principio activo, como por marca estamos obligados a dispensar el medicamento de precio más bajo de la agrupación homogénea.

Y, finalmente nos cabe la esperanza de que en el futuro los medicamentos puedan tener dos precios, y que cuando dispensemos fuera del Sistema Nacional de Salud obtengamos mayores márgenes tanto desde el punto de vista cuantitativo (mayor precio, mayor margen) como cualitativo (mayor margen por menos descuentos).

Dr. Enrique Granda

Fecha de la última modificación11/12/2018

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club