Claroscuros fiscales en la donación de farmacias

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
09/02/2021

En numerosas ocasiones, las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos, nos “dan claridad y luz” a los profesionales del asesoramiento fiscal, para diseñar las mejores estrategias posibles para nuestros clientes. Pero en otras, parece que se cumple lo contrario, “oscureciendo” la aplicación de determinados planteamientos, originados en el pasado reciente.

 

Ejemplo 1 de consulta sobre donación de la farmacia

Un claro ejemplo lo tenemos en la consulta vinculante V2680-20 con fecha de salida del pasado 2 de septiembre de 2020. Se describe la siguiente situación:

“El consultante es farmacéutico y presta servicios en la actualidad en la farmacia propiedad al 100 por cien de su padre, también farmacéutico. El consultante tiene la intención de recibir mediante donación de su padre, de 65 años de edad, una cuota del 40 por ciento de la oficina de farmacia. El restante 60 por ciento quedará en propiedad de su padre junto con el cual constituirá una comunidad de bienes que llevará la explotación de la farmacia. Tras la donación su padre dejará de ejercer la actividad de forma personal, habitual y directa ya que será el consultante el que lleve la dirección y administración del negocio, ejerciendo la actividad de forma personal habitual y directa y constituyendo la misma su principal fuente de renta”.

La consulta realizada a las autoridades tributarias es:

“Si es posible la aplicación de la reducción en base imponible regulada en el artículo 20.6 de la Ley 19/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la donación planteada”

 

Contextualización de la consulta

Para contextualizar al lector, la reducción a la que hace referencia la consulta se concreta en la posibilidad que ofrece la legislación del impuesto sobre donaciones de bonificar el 95% del valor de lo transmitido (en nuestro caso, el 40% de la oficina de farmacia del padre al hijo). Esa reducción, de poder ser aplicada, deja prácticamente en una tributación “cero” esta tipología de situaciones, muy frecuentes en el sector que nos ocupa.

Independientemente del cumplimiento de requisitos en donante (padre) y donatario (hijo) para esta ventaja fiscal, la Dirección General de Tributos introduce el termino de “transmisión de la empresa o negocio como tal”, rescindiendo en este caso el objeto de la bonificación tributaria al “desprendimiento total de la farmacia”.

Como es habitual en este organismo, se recurre a otras consultas vinculantes (2142-99 de 12 de noviembre de 1999, 0157-02 de 4 de febrero de 2002 y 0166-03 de 7 de febrero de 2003) para hacer referencia al concepto de “actividad económica unitariamente considerada” y la necesidad de “globalidad” de la donación.

 

Ejemplo 2 de consulta sobre donación de la farmacia

Pero, echamos de menos una referencia de las autoridades, a otra de sus mejores consultas vinculantes de nuestro sector de oficinas de farmacia. Hablamos de la V3106-18 con fecha salida del pasado 29 de noviembre de 2018, en la que la situación consultada era la siguiente:

“El consultante, que cuenta con 74 años y es farmacéutico de profesión y titular de una farmacia, quiere proceder a transmitir la titularidad de la farmacia a su hijo, también poseedor del título de farmacéutico, y para salvaguardar el interés de sus otras dos hijas considera llevar a cabo dicha transmisión en el mismo momento mediante dos títulos diferenciados: Un 50 por 100 mediante donación y el restante 50 por 100 sería objeto de compraventa, en la que el adquirente, que sería el mismo hijo donatario, pagaría un precio normal de mercado”.

En esta ocasión, la consulta era exactamente la misma que nos ocupa hoy, pero, el punto de partida no era idéntico:   Sí se podría acoger a la exención establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

 

Respuesta completa

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

La “gran diferencia” en este caso se encuentra en que “de golpe” se transmite el 100% de la farmacia, una parte donada y otra vendida. Pero el requisito de globalidad está presente.

Textualmente dice la Dirección General de Transmisiones (DGT): “La norma del artículo 20.6 responde al propósito de facilitar la transmisión intergeneracional de actividades económicas, para los supuestos en que éstas, unitaria y globalmente consideradas, se transmitan en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante. Entiende esta Dirección General que la Transmisión gratuita e “inter vivos” de la mitad de un negocio de farmacia para ejercer un negocio de farmacia encaja en ese propósito y ello, aunque la otra mitad del negocio sea objeto de transmisión onerosa entre el donante y donatario. De acuerdo con lo anterior, se considera procedente la aplicación de la norma mencionada aplicándose la reducción sobre el valor real de los elementos patrimoniales objeto de donación”.

 

Conclusiones

Como conclusión, creemos que es en realidad en el último párrafo de nuestra consulta vinculante inicial, donde se llega a la “materia gris“ del asunto. Las autoridades tributarias finalizan matizando que:

“Caso análogo es el que se plantea en el presente escrito de consulta, en cuanto que se pretende constituir «ex novo» una comunidad de bienes en la que el donante se reservaría el 60 por ciento de la propiedad, por lo que la conclusión, que ha de ser similar, en el sentido de que la operación proyectada no podría gozar de la reducción del 95 por ciento prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Es decir, que realmente, lo que bloquea la aplicación de la reducción del 95% por donación de la farmacia, es esa “continuidad” posterior del donante en esa nueva comunidad de bienes, que continuará con la explotación del negocio.

 

La Real Academia nos define en una de sus acepciones “Claroscuro” como un “contraste acusado entre la luz y las sombras en un cuadro”. Aunque para nuestro contexto impositivo, no hay duda de que nos retrata mejor la tercera acepción: “conjunto de rasgos contradictorios de una persona, de una situación o de una cosa”.

 

Como diría el filósofo griego: “Solo sé que no se nada”.

 

Juan Antonio Sánchez

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.  

Socio director TAXFARMA

 

Fuente de la imagen: Pixabay

Fecha de la última modificación15/02/2021

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