Curiosidades legales: Obligación de contar con un “torno” para los servicios de urgencia

Escrito por: Enrique Granda
19/02/2018
Club de la Farmacia - Blog - Gestión|Legal

Muchos farmacéuticos se preguntan de dónde viene la obligación de contar con un “torno” para dispensar en los servicios de urgencia, algo que suele estar ausente en las leyes de ordenación farmacéutica, y en muchos de los reglamentos que las desarrollan en cada Comunidad Autónoma[1]. Pero el hecho es, que los inspectores preguntan por el torno, y lo exigen dentro de los requisitos para autorizar una reforma del local, una nueva apertura, o un traslado.

torno farmacia

Si la obligación de contar con un torno no aparece en las disposiciones legales de ordenación farmacéutica, muchos han llegado a pensar que se trata de una petición arbitraria, o una leyenda, como lo fue en los años 60 y 70 contar con granatario, pildorero y algún otro aparato de confección galénica, que ahora son objeto de coleccionismo, y que en aquellos años incluso se prestaban unos farmacéuticos a otros, para pasar la inspección de apertura.

 

Pero lo del torno es otra cosa, porque la obligación tiene su origen en reglamentos de carácter estatal. Se introdujo a principios de los años 90 del pasado siglo, ante una verdadera epidemia de robos y atracos a las farmacias en las dos décadas anteriores.

 

Concretamente, el desarrollo de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, que se lleva a cabo mediante un reglamento en 1994, contempla los mecanismos de seguridad privada en las farmacias, para la protección tanto del farmacéutico como del cliente. Posteriormente la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada regula la obligación de adoptar medidas de seguridad en determinados locales o instalaciones. Su finalidad es prevenir la comisión de actos delictivos contra los locales, así como evitar riesgos directos para terceros.

 

Aclarado el origen de esta obligación legal para las farmacias, que no procede de las leyes autonómicas sino de la legislación estatal en una materia muy diferente a la ordenación farmacéutica, solo nos queda saber que solo se aplica a partir de la Ley por lo que seguiremos viendo antiguas farmacias que no tienen torno, mientras no soliciten la autorización de reformas. Y la obligación no tiene excepciones, incluso en las farmacias que por diversos motivos no realicen servicios de urgencia, pero aborden una reforma del local.

 

En caso de nuevas aperturas, traslados o reformas que requieran nueva autorización en nuestra farmacia, tendremos que pensar en instalar un torno. Y seguro que encontramos el que mejor se adapte a nuestras necesidades, ya que existe una abundante oferta, tanto en precios, como en calidades o en formatos, porque los hay tanto verticales como horizontales y en materiales muy diversos.

 

[1] Solo hay una referencia, el Decreto 155/2016 de Andalucía

 

Dr. Enrique Granda

 

Fecha de la última modificación11/12/2018

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