Ecuanimidad fiscal familiar en la farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
07/11/2019

Mirando tanto al pasado, como el actual presente (y me aventuro a decir también, que al futuro próximo), existe una cuestión que se repite, una vez y otra, en el mundo familiar fiscal de los farmacéuticos: ¿Cómo puedo ser justo en la planificación hereditaria de mis hijos, teniendo en cuenta que unos pueden ser farmacéuticos y otros no?

Para nosotros, este interrogante, es lo que denominamos “un clásico” en las materias de trabajo de nuestro despacho.

 

Equidad en la descendencia vs. coherencia empresarial

Siempre existe, por parte de los progenitores titulares de farmacia, un deseo de equidad ante sus descendientes. Esta noble intención, choca en ocasiones con la coherencia empresarial de las decisiones a tomar. Ideas sobre la titularidad del local donde se desarrolla la actividad de farmacia, creación de sociedades mercantiles, etc. son algunos de los posibles métodos para intentar equilibrar las posiciones familiares en torno a la farmacia.

También entra en juego la difícil valoración de mercado de la oficina de farmacia, que hoy en día puede tener un valor determinado y en un futuro puede cambiar de forma más o menos considerable. Y por supuesto, se ha de ser justo, pero sin menoscabar el ahorro fiscal producido por las ventajas que ofrece en el impuesto sobre sucesiones, la transmisión de la empresa familiar (farmacia en nuestro caso).

De ahí que analicemos en esta ocasión, una de las últimas consultas vinculantes de la Dirección general de Tributos, que nos muestra la realidad absoluta, con una solución con tintes de equidad para sus protagonistas.

 

Caso práctico: Consulta sobre equidad fiscal para la descendencia

Número de consulta v3106-18. Fecha de salida 29/11/2018

 

Descripción de los hechos

El consultante, que cuenta con 74 años y es farmacéutico de profesión y titular de una farmacia, quiere proceder a transmitir la titularidad de la farmacia a su hijo, también poseedor del título de farmacéutico, y para salvaguardar el interés de sus otras dos hijas considera llevar a cabo dicha transmisión en el mismo momento mediante dos títulos diferenciados: Un 50 por 100 mediante donación y el restante 50 por 100 sería objeto de compraventa, en la que el adquirente, que sería el mismo hijo donatario, pagaría un precio normal de mercado.

 

Cuestión planteada

Si se podría acoger a la exención establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

 

Valoración

Interesante contenido argumental el de la cuestión planteada, que utiliza el término “salvaguardar” para aplicar una protección de las hijas aparentemente no tituladas como farmacéuticas.

La utilización de esta estrategia mixta, en la que una parte de la farmacia es transmitida gratuitamente (donación) y otra se hace de forma onerosa (compraventa) puede cuadrar con los objetivos del transmitente (padre) de ser lo más justo posible en sus decisiones. Eso sí, sin perder el objetivo de optimización fiscal en la parte “regalada” de la farmacia.

Muy significativa es la interpretación que las autoridades fiscales hacen en su respuesta considerando a la parte donada de la farmacia como una unidad de negocio que permite (bajo el cumplimiento de requisitos) de la aplicación del régimen de empresas familiares:

“…La norma del artículo 20.6 responde al propósito de facilitar la transmisión intergeneracional de actividades económicas, para los supuestos en que éstas, unitaria y globalmente consideradas, se transmitan en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante. Entiende esta Dirección General que la transmisión gratuita e “inter vivos” de la mitad de un negocio de farmacia para ejercer un negocio de farmacia encaja en ese propósito y ello, aunque la otra mitad del negocio sea objeto de transmisión onerosa entre el donante y donatario. De acuerdo con lo anterior, se considera procedente la aplicación de la norma mencionada aplicándose la reducción sobre el valor real de los elementos patrimoniales objeto de donación”.

El término utilizado “encaja”, resulta totalmente adecuado para la ocasión que nos ocupa y ayuda al titular de la farmacia a “no regalar la farmacia al 100%” al hijo farmacéutico, pero facilitando el acceso mediante una donación parcial bonificada en los impuestos. De esta forma, la ecuanimidad respecto a sus otras dos hijas estará presente en una decisión empresarial de gran calado empresarial.

 

En tiempos de constante innovación como en los que nos encontramos, se agradece la apertura de vías mixtas como la comentada, que muestren vías de acuerdo familiar sin perder objetivos de los ahorros impositivos siempre deseados.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 76540.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación14/11/2019

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