Fiscalidad de las inversiones (“de escaso valor”) en la Farmacia 2.015: un paso atrás…..

Escrito por: Redacción Club de la Farmacia
28/01/2015
Club de la Farmacia - Blog - Gestión|Legal

Como casi siempre en todos los aspectos de nuestra vida, cuando se entra en detalle….no todo es lo que parece.

Durante las últimas semanas se nos han “vendido” (el que les escribe también lo hizo) las excelencias de la reforma fiscal que acaba de entrar en vigor el pasado 1 de enero de 2015.

Es cierto que en lo que a tipos de gravamen se refiere, existen unas reducciones progresivas entre 2015 y 2016, que mejoraran la tributación efectiva de muchos contribuyentes.

Pero centrándonos en la oficina de farmacia, hemos de valorar una modificación (aparte de la consabida eliminación de la reducción del 20% por mantenimiento de empleo) algo “escondida” en la normativa: las amortizaciones de inversiones de escaso valor.

Entremos en detalle: Hasta 2014 y dentro de una régimen fiscal especial destinado a las empresas de reducida dimensión (aplicable en la práctica totalidad de farmacias españolas) se facultaba a estas pymes a amortizarse libremente sus inversiones, cuyo valor unitario no excediera de 601,01 euros, hasta el límite de 12.020,24 euros al año -Artículo 110 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-. Y en la reforma fiscal recién aprobada nos encontramos que este artículo “desaparece” del régimen de pymes y se generaliza para todo tipo de empresas. El tratamiento fiscal varía y se podrán amortizarse libremente “Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente”.

Incomprensible a mi parecer es esta modificación legislativa en la primera parte de su redacción. Todos sabemos que numerosas “pequeñas” inversiones en la farmacia superan los 600€. Y cuando lo esperado seria que el legislador incrementara o al menos mantuviera el importe de los 600€, nos encontramos con que lo reduce a 300€¡¡.

Más difícil se me hace comprender el espíritu de la modificación cuando sí que incrementa el límite anual de 12.020,24 a 25.000 euros/año.

Piense el lector que mediante la legislación anterior, se optimizaba fiscalmente en numerosas ocasiones parte de una inversión realizada en la farmacia, sin tener que entrar en riesgos fiscales. Ahora en cambio nos encontramos que cualquier inmovilizado material nuevo que tenga un valor por encima de 300 € habrá que someterlo a la nueva tabla de amortización (sepa el lector que las anteriores secciones por actividad en las tablas de amortización se condensan en una a partir de 2015).

Seguro que al terminar de leer esta reseña, alguien pensara…pero la reforma fiscal no era “a mejor”?

Pues esto es lo que ocurre….al entrar en detalle. Ver para creer.

*Recuerde que en su próxima renta 2014 (a presentar en los próximos meses de mayo-junio de 2015), aún siguen vigentes la normativa de los 600€ y 12.020,20€/año

Vender

Fecha de la última modificación28/01/2015

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