Historia de una devolución de renta en una oficina de farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
10/10/2019

Estoy absolutamente convencido que los arduos y tediosos temas fiscales en la oficina de farmacia, deben ser aderezados con algo de sentido del humor, para sobrellevarlos con cierto positivismo. Y eso es lo que pretendo describirles en este post, ante la extenuante espera que produjo en un farmacéutico (y porque no decirlo, en quien les escribe estas líneas) la devolución de su declaración anual del impuesto sobre la renta.

 

Inicio: Declaración de la renta con resultado a devolver

Todo comienza en junio de 2018, cuando la declaración de renta 2017 de este farmacéutico origina un resultado a devolver. Hasta aquí todo normal, ya que existen situaciones de compra reciente de farmacia, reformas, despidos y otra serie situaciones que pueden provocar de forma absolutamente legal y lícita una devolución de renta en una oficina de farmacia (o, mejor dicho, en su/s titular/es).

Pese a los esfuerzos mediáticos y económicos por parte de la Agencia Tributaria en realizar lo antes posible el mayor número de devoluciones rápidamente, no es habitual que este tipo de declaraciones como la que hablamos tengan respuesta rápida por parte del fisco.

En un gran número de ocasiones, las autoridades fiscales, envían requerimientos antes del 31 de diciembre (periodo de 6 meses estipulado para cualquier devolución impositiva) mediante los cuales, solicitan información al farmacéutico que acredite la información suministrada en la declaración de renta presentada. De esta forma, el departamento de Gestión Tributaria (no confundir con el de inspección) comprueba posibles dudas o anomalías en la autoliquidación presentada. Todo sea dicho, el fisco, también gana tiempo con este tipo de comunicaciones, antes de practicar la devolución.

 

Desarrollo: El largo tiempo de espera

Continuemos con nuestra historia. En efecto, en el mes de noviembre de 2018, son solicitados una serie de datos incluidos en la declaración, que son puntualmente aportados en tiempo y forma. Y aquí comienza la “larga espera”, sin noticias por parte de la Agencia Tributaria manifestándonos su acuerdo o no, tanto con la declaración presentada, como la información suministrada posteriormente.

Es totalmente normal que los contribuyentes que han presentado sus declaraciones de renta y que posteriormente, también hayan respondido a sus requerimientos, comiencen a tener “malos pensamientos” cuando ya iniciado el año 2019, seguimos sin novedad alguna.

Una de las acciones habituales en estas ocasiones, es solicitar “in situ” información al respecto, desplazándose a la administración donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal. En nuestro caso, así se hizo, encontrándonos con una respuesta/excusa de que el funcionario que se encargaba de nuestro caso estaba de baja laboral.

No creo que fuera una respuesta muy afortunada, habida cuenta del gran numero de funcionarios que tiene nuestro país, si lo comparamos con nuestros vecinos europeos. De ahí, que consideráramos útil en esta situación, la presentación de un nuevo escrito por parte del farmacéutico, en el que manifestábamos de forma expresa, la respuesta anteriormente citada, así como el estado de indefensión en el que nos encontrábamos (parálisis absoluta del caso).

 

Desenlace: La comunicación de la Agencia Tributaria

Continua “tempus fugit” y durante el mes de agosto del presente año, nuestro farmacéutico recibe una comunicación de la Agencia Tributaria, en la que se le comunica que:

“… Habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de inicio del mismo sin que se haya notificado resolución expresa, se acuerda declarar la caducidad de dicho procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones y sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. Le informamos que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria; además, las actuaciones realizadas en el procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción. Por otra parte, le indicamos que las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en el mismo, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario…”

Es decir, dicho coloquialmente, Hacienda reconoce que no “se ha mirado” el expediente en cuestión y procede a cerrar el tema procediendo a la devolución de renta, un mes y medio después de la recepción de este documento de “caducidad”. Es de esperar, que en breve llegue una liquidación de intereses de demora a abonar por parte de la Agencia Tributaria al farmacéutico, por el periodo desde que expira el plazo para la devolución, hasta el día que se realizó finalmente.

 

Entendemos que este tipo de casos, deben ser conocidos por los farmacéuticos, que, con toda la razón, pueden llegar a sentirse abandonados por la administración tributaria. Pero hay mecanismos de nuestro sistema fiscal que no se han adaptado a la velocidad e inmediatez que todos queremos, cuando se trata de nuestro dinero.

 

Juan Antonio Sánchez

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA.

 

Fuente de la imagen: Pixabay

Fecha de la última modificación19/02/2020

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