IVA 0%, Covid Y Farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
13/10/2020

Durante el difícil periodo en el que nos ha tocado vivir a todos los ciudadanos en general y en particular a los profesionales sanitarios, van incorporándose una serie de modificaciones legislativas que, “sin hacer mucho ruido”, entran en vigor. En este caso que trataremos, afectan directamente, a la operativa comercial de las oficinas de farmacia.

 

Medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales

Concretando, el pasado 5 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

En este documento Hacienda prorroga hasta el 31 de octubre el IVA del 0% a las entregas de material sanitario para combatir la Covid-19. Por lo tanto, nuestros gobernantes, han decidido mantener hasta finales de octubre (de momento) la aplicación del tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario esencial para combatir la Covid-19. Dicha decisión afecta a los productos sanitarios que tengan como destinatario “una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.”

 

Fechas de aplicación

Inicialmente, esta medida entró en vigor el pasado 22 de abril y tenía prevista su vigencia hasta el pasado 31 de julio 2020. Esta prórroga, se fundamenta en una decisión de la Comisión Europea, ante la necesidad de combatir la pandemia y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, estableciéndose primeramente hasta el 31 de julio la aplicación de un IVA del 0% a estos productos. Dado que el 23 de julio se aprobó una nueva Decisión de la Comisión Europea prorrogando la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA hasta el 31 de octubre, el Gobierno extiende también la medida a nuestro país.

En el Real Decreto-ley aprobado en agosto, se ha actualizado la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida Entre otros, se han añadido al listado los hisopos con medio de transporte viral, que no estaban incluidos en la relación anterior. Todos se beneficiarán de un IVA al 0% con efecto retroactivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. Los sujetos pasivos podrán efectuar, conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

Resolución de dudas

La propia Agencia Tributaria, entendiendo las dudas y controversias que puede suscitar este tema, ha incorporado en su web de acceso público www.aeat.es , un apartado de preguntas frecuentes -“FAQS”- al respecto:

  • ¿Qué requisitos debe cumplir una entidad privada de carácter social (fundación, asociación) con el fin de poder beneficiarse del tipo cero en la compra de material sanitario para la lucha contra la Covid-19?
  • ¿Qué se entiende por “clínicas o centros hospitalarios” a los efectos de aplicar el tipo cero en la compra de material sanitario para la lucha contra la Covid-19? 
  • ¿Qué entes públicos se pueden beneficiar del tipo cero en la compra de material sanitario para la lucha contra la Covid-19?     
  • ¿A qué material sanitario se le aplica el tipo cero?
  • Un proveedor ha repercutido IVA en la venta de material sanitario no incluido en el anexo del RD-ley 15/2020. Posteriormente es incorporado como bien a tipo cero en el anexo del RD-ley 27/2020, ¿cómo rectifica el IVA repercutido?

Todas las respuestas a las anteriores cuestiones pueden ser consultadas con detalle en este enlace.

 

Yendo a la práctica, de la operativa de las oficinas de farmacia en estos meses, nos hemos encontrado una casuística de este tipo de entidades, que solicitan a las farmacias, presupuestos de este material sanitario. Consideramos muy importante el conocimiento de esta materia, ya que puede originar “sorpresas” en la elaboración de la factura final, teniendo que eliminar conceptos habitualmente repercutibles.

Nos surge la duda de si no hubiera sido más fácil la exención temporal de IVA para todos los contribuyentes… ”Tempus Fugit”.

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación13/10/2020

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