Leyendas urbanas fiscales en la farmacia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
07/06/2021

Igual que en otros ámbitos de la vida, la rumorología se convierte en ocasiones, en aparente dogma de fe. Y como no podía ser de otra manera, en la fiscalidad también.

 

Deducción del IVA soportado durante los cuatro años siguientes

Pongamos como ejemplo una de las “leyendas fiscales urbanas” más comúnmente aceptadas con respecto a la imputación de los gastos deducibles de una actividad empresarial (en nuestro caso, la oficina de farmacia). Nos referimos a la frase: “…este gasto me lo deduzco el próximo año, que como tengo cuatro para hacerlo…”.

Entramos en materia, con las “peligrosas analogías entre impuestos”. Cierto es que la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) permite a los empresarios poder deducir un IVA soportado durante los cuatro años siguientes a la fecha de emisión de dicha factura: “…El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho….” (Articulo 99 Tres y Cinco Ley IVA).

Pero esta posibilidad no existe, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es la que se aplica en la estimación del rendimiento de una actividad económica (farmacia), ya que nos encontramos con el principio de que los ingresos y gastos se imputaran en el periodo impositivo que se devenguen.

Es muy normal que en la contabilidad de una farmacia (y de cualquier empresa) puedan “aparecer” facturas de años anteriores que no han sido debidamente deducidas y contabilizadas. Ante esta situación, la legalidad nos dice que tendría que realizarse una modificación de la declaración de renta del año al que corresponde dicho gasto “aparecido”. Ello conllevaría la presentación de un escrito ante la Agencia Tributaria, en el que por la inclusión de ese “gasto olvidado”, el resultado fiscal de la farmacia sería evidentemente menor y de ello se derivara una menor tributación presente o futura. Todos sabemos que la respuesta a este tipo de reclamaciones ante el fisco no es rápida y, en alguna ocasión, puede conllevar algún requerimiento global de la actividad.

A nivel teórico existe una excepción a lo anterior que establece: “… que si, la imputación extemporánea de los gastos supone una igual o mayor tributación que la que hubiese correspondido según el criterio de devengo, dichos gastos se integran en la base imponible del período impositivo en el que se contabilizan. En caso de que la contabilización posterior a la fecha real de la factura causara menor tributación, prevalecería el principio de devengo y habría que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción…”.

Pero yendo a la práctica y a la realidad de los requerimientos que emite en los tiempos actuales la Agencia Tributaria, en los cuales solo existe una relación telemática con este organismo, en la que se exige una aportación en sede electrónica de la documentación solicitada, sin mediar comunicación con funcionario alguno, resulta muy frustrante la defensa del contribuyente.

 

Ejemplo real en una oficina de farmacia

Una farmacia que no se dedujo un gasto producido en 2018 en la declaración de renta de dicho ejercicio, haciéndolo en IRPF 2019, al no existir inferior tributación por este hecho. Pues bien, en un requerimiento del ejercicio 2019, el departamento de gestión tributaria de la administración correspondiente, niega una tras otra esta posibilidad argumentando mediante “copia y pega” sin referencia alguna a la situación concreta del afectado que esto sea posible, eliminado dicho gasto de la cuenta de explotación fiscal de la farmacia en 2019. Procede pagar en primer lugar y, posteriormente, presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto a su declaración de renta 2018, donde no fue deducido fiscalmente dicho gasto.

 

Como podrá comprobar el lector ante las conclusiones acaecidas en el caso, el fisco, primero te conmina a pagar sin estar suficientemente acreditada dicha obligación y luego recurre que ya pasará un tiempo (meses o incluso un año) mientras el “súbdito contribuyente” desespera, en una innecesaria burocracia, que hubiera terminado en la estimación de las alegaciones más que justificadas.

En fin, debe ser la edad, pero el que suscribe estas líneas prefería una relación personal con el personal de la Agencia Tributaria, que en numerosas ocasiones, evitaba este trasiego sin sentido de papeles en aras a una mejor relación contribuyente-administracion. “Tempus fugit”

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

 

Fuente de la imagen: Freepik

Fecha de la última modificación07/06/2021

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