“Me sale a pagar la renta, ¿qué hacemos?”

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
18/08/2021

Hay asuntos en la fiscalidad de la farmacia que, aun no incumbiendo de forma directa al titular, le producen efectos colaterales más o menos intensos. Y, además, en particular, el asunto que analizamos en esta ocasión es recurrente año tras año. Nos referimos al polémico tema de las retenciones en las nóminas de los empleados de las farmacias.

Seguramente muchos titulares reconocerán este comentario de uno de sus empleados: “No me has retenido lo que me tocaba y ahora me sale a pagar la renta un pastón”.

 

¿Quién debe ocuparse de cómo afectará la retención a la renta del empleado?

Hay que dejar muy claro que la farmacia actúa de retenedor en base al tipo de contrato y las circunstancias personales del empleado (modelo 145). Por lo que la persona que debe ocuparse de cómo afectará la retención a la renta del empleado, no es ciertamente el titular de la farmacia sino el interesado directamente (la farmacia practicará la retención que proceda, pero no ha de calcular cómo le sale la renta a esta persona).

Pensemos que la declaración de la renta es una autoliquidación que si procede ha de presentar cada contribuyente por sí mismo. Para diferenciarlo del modelo 190, que si corresponde al titular y mostrará el listado de perceptores (empleados mayoritariamente).

 

Ejemplo de consulta

Una variante muy frecuente de lo comentado es la que analizamos en esta ocasión, derivada de la reciente consulta vinculante V1657-21 fecha salida 31 mayo 2021 : “…Desde 2006, la consultante es empleada de una farmacia, en la que en septiembre de 2020 se ha producido una subrogación empresarial por cambio del titular, al haberse efectuado su traspaso…”.

La cuestión planteada a la Dirección General de Tributos es: “…Consideración de existencia de uno o dos pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por el período impositivo 2020, teniendo en cuenta, además, que las retenciones sobre los rendimientos del trabajo se han regularizado al alza por el nuevo titular…”.

Aquí sale a relucir el controvertido tema de “los pagadores”. Es decir, en cuántas farmacias, empresas, etc. ha trabajado tu emplead@ el pasado año fiscal. La ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) argumenta lo siguiente en cuanto a los límites de exclusión:

“… No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Y en el siguiente artículo está “la madre del cordero” :

“… 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

b) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales…”.

En nuestro caso particular, la respuesta solicitada ha de determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la empleada por su trabajo en una concreta oficina de farmacia en la que se ha producido el cambio de titular por su traspaso.

Como casi siempre en fiscalidad, todo está previsto. Y hemos de acudir tanto la Ley del IRPF (art. 99.2) y al Reglamento del IRPF (art. 76.1) para confirmar quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta :”los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades”. Es decir, las farmacias.

A nivel cuantitativo y, de forma objetiva en nuestro supuesto, queda claro que hay “dos pagadores”: el primer titular donde trabajaba la empleada y el segundo que compra dicha farmacia. La particularidad radica en que esa duplicidad de pagadores deviene estrictamente del “cambio en la titularidad de la oficina de farmacia, lo que da lugar a una sucesión de empresa”.

Este concepto se encuentra regulado en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que de forma expresa nos dice: “…el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente…”.

De ahí que cuando un farmacéutico nos consulta estos aspectos en el periodo previo a la compra de la farmacia, nuestra respuesta siempre es la misma: “mismos derechos, mismas obligaciones que en el titular anterior».

 

¿Cómo afecta la normativa al titular de la farmacia?

Y en lo que respecta al titular de farmacia hemos de acudir al artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18) que determina: ”…que «serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar…”.

Como podemos apreciar, se une lo fiscal y laboral en esta subrogación o sucesión empresarial. Y las autoridades fiscales nos dicen que en lo que incumbe al IRPF, y en concreto a el tipo de retención practicada al empleado, la nueva farmacia  “…mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en el presente caso —referido a los rendimientos obtenidos por la consultante por su trabajo en la oficina de farmacia objeto de traspaso— el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales…”.

 

Resolución del caso

O sea que, en estos casos de sucesión de empresa, pese a que objetivamente hay dos NIFs y aparentemente dos pagadores, para Hacienda el límite seguirá siendo el de los perceptores de un solo rendimiento.

Lo cierto es que en pocas ocasiones nos encontramos con consultas vinculantes que analicen la fiscalidad de los empleados de la oficina de farmacia. Y para más “inri”, en este caso, se analiza una situación muy frecuente que se produce en la transmisión de la farmacia: La subrogación de empleados y su afectación al IRPF. Muchos sinsabores producen el manido concepto de “más de un pagador” a los empleados de farmacia que cotizan en varias farmacias diferentes durante el mismo ejercicio fiscal.

En nuestro caso de “sucesión de empresa”, será cierto que existirán dos pagadores, pero no hay una extinción de la relación laboral (el trabajador/a mantiene todos sus derechos y obligaciones del primer pagador).

La conclusión es que para el trabajador/a, no habrá “la existencia de más de un pagador”, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo. Y, como consecuencia, el empleado que trabajara en “dos farmacias” (vendedora y compradora) el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

Muy buena matización realizada por las autoridades fiscales en esta consulta vinculante. El problema surge en otros casos en los que no hay “sucesión de empresa” y la sorpresa llega cuando la persona empleada le dice al último titular que “le sale a pagar la renta”. Quizá, como sugerencia, me permito aconsejar a los titulares que cuando contraten a nuevos colaboradores, les conciencien que la retención de IRPF de su nómina, es muy importante cuando existe más de un pagador y esa información solo la sabe el interesado y no el titular de la farmacia.

 

Juan Antonio Sánchez. 

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

 

Fuente de la imagen: Freepik

Fecha de la última modificación18/08/2021

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