RESET FISCAL EN TU FARMACIA

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
30/12/2021

Cuando 2021 toca a su fin, consideramos recomendable hacer un “reset”, con un doble objetivo fiscal en la tributación de la farmacia. En primer lugar, para reubicar una cuestión, que, si bien es conocida por la inmensa mayoría de los titulares, a veces se diluye a modo de leyenda urbana fiscal : ¿Sobre qué magnitud paga sus impuestos una oficina de farmacia en la actualidad?

Quizá las dudas en este ámbito surgen sobre si se pagan impuestos “sobre lo que vende tu farmacia”. O que hubiera una escala de impositiva “según vendes, así pagas”. Esta posible confusión, queda completamente solucionada, con la propia terminología del principal impuesto directo al que se someten las farmacias españolas, que no es otro que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). La nomenclatura de este tributo hace referencia a la “Renta” y no a la “Venta”. Por lo que siempre estaremos valorando en este impuesto, el “resultado” (beneficio o pérdida) que haya obtenido la oficina de farmacia en el año fiscal. Es decir, será objeto de gravamen la diferencia entre las ventas/ingresos de la farmacia menos las compras y todos los gastos deducibles fiscalmente (incluida la variación de stock).

Por lo tanto, la frase de que si una “farmacia vende o factura más…pagará más impuestos”, no siempre se cumple. Ya que lo que será gravado será su resultado final anual y no su cifra de negocio.

Para mayor claridad, puede chequearse cualquiera de las últimas declaraciones de renta y comprobar que lo que se somete a tributación es el rendimiento de la actividad empresarial (en nuestro caso, farmacia).

Después de la principal novedad fiscal introducida en 2021 que afecta, en nuestro sector empresarial, a la “transmisión de la farmacia”, con la inclusión de un nuevo tipo del 26% para las ganancias patrimoniales que superen los 200.000€, parece que no habrá grandes cambios en IRPF para el próximo ejercicio 2022. Si que parecen seguras algunas pequeñas modificaciones en las escalas de la base imponible general del IRPF en algunas comunidades autónomas.

Por un lado la Comunidad de Madrid ha aprobado la rebaja de medio punto en los cinco tramos autonómicos del IRPF 2022.  El tipo mínimo bajaría al 8,5%, frente al 9%, y el máximo al 20,5%, frente al 21% . Alguna valoración al respecto dice que los madrileños afectados (77%) se ahorrarían 334 millones de euros y dicha rebaja afectaría más a las rentas medias y bajas.

 

Suele decirse que “las casualidades no existen” y el mismo día en que la Comunidad de Madrid aprobaba la rebaja antes mencionada, la Generalitat de Catalunya hablaba de cambios en 2022 para rentas superiores a 33.000 euros de base imponible. Este proyecto podría aprobarse en la futura Ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat para 2022. La propuesta dice que el tramo entre 33.000 y 53.400 euros de base imponible  incrementaría su fiscalidad autonómica desde el 18,5% actual al 18,8% en 2022. Según la Generalitat, esta subida pretende compensar el ahorro que tendrán estos contribuyentes por la rebaja también anunciada para los tramos inferiores. Las autoridades fiscales catalanas explican a la opinión publica, que el 80% de los contribuyentes catalanes pagará menos en la Renta 2022 (aparentemente los que tienen una base liquidable inferior a 35.000 euros brutos/año. El mayor ahorro estaría localizado para  contribuyentes con una base liquidable inferior a 12.450 euros, mediante un nuevo tramo autonómico con un tipo del 10,5%, frente al 12% actual. Esto se debe a un ajuste de escalones fiscales de los tramos intermedios con la división del segundo tramo actual -de 17.707 a 33.007 de base liquidable- en dos: uno nuevo de 17.700 a 21.000 euros manteniendo el tipo del 14%, y uno nuevo de 21.000 a 33.000 con un tipo del 15%.

 

Por otro lado, estaremos muy expectantes a las conclusiones que el comité de expertos designado por el gobierno actual nos depare el próximo 28 de febrero de 2022, donde podrían sentarse las bases de una reforma fiscal de calado. Os mantendremos, como siempre, informados.

 

Y también, ojo avizor, con el primer trimestre del siguiente año 2023, ya que sería el momento elegido por las autoridades fiscales actuales, para revivir el Impuesto sobre el Patrimonio en comunidades autónomas que lo tuvieran “dormido”.

Felices fiestas para tod@s.

 

Juan Antonio Sánchez.  Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654. Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación30/12/2021

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