Trabajar para la familia

Escrito por: Juan Antonio Sanchez
29/04/2019

Miles de comentarios, seguro habrás escuchado, tanto a favor, como en contra del título de este post, en el mundo de los negocios. Si además nos adentramos en nuestro sector empresarial de oficinas de farmacia, la polémica está servida. Pero basándome en mi experiencia profesional, la balanza cae de forma mayoritaria, hacia el lado positivo de la incorporación de familiares en la farmacia.

 

Caso práctico

Analizando este asunto desde el prisma fiscal, de nuevo la Dirección General de Tributos nos aclara su tratamiento tributario en su consulta vinculante V0103-19 emitida el pasado 16 de enero del presente año. En este caso, la consulta textualmente es la siguiente:

Descripcion de los hechos        

La consultante ha incorporado a su actividad de farmacia la actividad de óptica para lo cual ha contratado a su hijo, que actuará como autónomo colaborador en el negocio.

Cuestión planteada   

Calificación en el IRPF de las retribuciones que recibirá el hijo”.

Independientemente de que el hijo de la farmacéutica consultante se incorpore a la nueva actividad de óptica o propiamente en la de farmacia, el fisco nos remite a varios aspectos para su deducibilidad en la cuenta de explotación de la actividad.

Inicialmente, la respuesta menciona la mayoría de edad del citado hijo, aclarando que: “… las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por un hijo mayor de edad no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona…”.

Posteriormente, la Dirección General de Tributos hace la obligada remisión a la normativa del impuesto sobre sociedades en lo referente a la determinación del rendimiento neto (es decir, el resultado económico). O sea, que para calcular el beneficio o pérdida que una oficina de farmacia ha obtenido, será obligatorio acudir a unas determinadas normas de la imposición societaria.

Y de forma tajante, las autoridades fiscales afirman: “…Conforme a ello, cabe concluir que los salarios que se satisfagan al hijo de la consultante por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad…”.

 

Definición de trabajo en régimen de dependencia

La verdad es que, en esta ocasión, la tan criticada Wikipedia nos ofrece una estupenda definición de lo que sería el citado “trabajo en régimen de dependencia”: “…El trabajo en relación de dependencia es aquel trabajo (economía) que una persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo. En el trabajo en relación de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que también puede ser una persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el trabajo y quien imparte las órdenes. En el trabajo asalariado al empleador le corresponde abonar el salario, como retribución del trabajo realizado por el trabajador. El trabajo en relación de dependencia se diferencia del trabajo autónomo o por cuenta propia, en la que el trabajador no depende ni está subordinado a ninguna otra persona y se apropia del producto de su trabajo…”

 

Requisitos básicos para la deducibilidad fiscal del salario familiar

Una vez queda fijada esta premisa, el fisco comienza a “poner peros” a la deducibilidad fiscal del gasto de este salario familiar, matizando que debe existir uno de los requisitos básicos para la deducción fiscal de un gasto: “El principio de correlación con los ingresos”.

Es decir, que si el salario familiar esta acreditado en la farmacia y relacionado con la obtención de ingresos (ventas, servicios y resto de actividades desarrolladas en la botica) será totalmente deducible. Resulta curiosa, la definición negativa posterior empleada por la DGT, “…mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica…”.

También aparecen en la consulta vinculante, como requisitos para la deducibilidad fiscal del salario familiar, el resto de las condiciones necesarias que un gasto deberá cumplir para este menester:

  • Correcta imputación temporal: En general, los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
  • Registro contable: Bien en libros de contabilidad ajustados al Código de Comercio (farmacias en Estimación Directa Normal) o en Libros Registro (Farmacias en Estimación Directa Simplificada).
  • Convenientemente justificado: Para aclarar este último requisito acudimos a una genial interpretación por parte de la Audiencia Nacional “…no puede afirmarse de modo taxativo que la posesión de un determinado documento justificativo de un gasto libere totalmente al sujeto pasivo que pretende su deducción de aportar, en su caso, medios de prueba adicionales. La falta de elementos probatorios ha de perjudicar a quien, estando obligado legalmente a conservar y aportar prueba, omite el cumplimiento de dicha obligación. Corresponde a quien pretende la deducción acreditar no solo la existencia del gasto sino también su naturaleza y finalidad o, lo que es lo mismo, la conexión existente entre el gasto realizado y la generación de rendimientos. Por lo que hace al requisito de la justificación del gasto, la realidad debe ir acompañada de una prueba con la acreditación de esos gastos no mediante su simple contabilización, ya que el mero apunte contable nada dice por sí solo. Debe de ser acreditada y patentizada su realidad mediante algo más que un mero asiento contable, porque así lo exige la LGT al atribuir la prueba de los hechos constitutivos de un derecho a aquel que lo alega (AN 4-2-08, EDJ 51470) …”.

 

Otros aspectos a considerar

Y, como casi todas las consultas vinculantes en materia de gastos deducibles, la respuesta finaliza diciendo que deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. Es decir, que toca “dejar claro” a Hacienda que el hijo empleado desarrolla sus funciones en la farmacia. Uno de los medios de prueba (no el único) podría ser su firma en el registro diario que será obligatorio en las farmacias para todos sus empleados a partir del próximo 12 de mayo.

Y si el hijo tiene dudas de “si ha de hacer la declaración de la renta”, las autoridades fiscales confirman que “…el hijo tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia…”.

 

Ejemplo en otro sector

Para finalizar, ya se sabe que cuando uno se compara, en cualquier aspecto de la vida, puede correr riesgos. Pero en este caso, la situación laboral planteada por la farmacéutica en esta reciente consulta vinculante puede compararse en la planteada de forma casi idéntica, por otra empresaria ganadera en la V626/2016 de 16 febrero 2016:

Antecedentes de hecho

La consultante ejerce la actividad económica de ganadería, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. En la actividad ha empezado a colaborar como trabajadora una hija mayor de edad, a la que ha dado de alta como colaboradora en el RETA.

Cuestión planteada

Deducibilidad como gasto de la actividad tanto del sueldo satisfecho a su hija como de las cuotas satisfechas del RETA de ésta.

 

 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio director TAXFARMA

Fecha de la última modificación02/05/2019

0 Comentarios

Regístrate para dejar tu comentario

Accede al Club