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El farmacéutico y la pericia judicial

Escrito por: ANTONIO BUSTO
21/10/2019

Cada vez son más los farmacéuticos que integran los equipos de laboratorios forenses como expertos en investigación criminal o de laboratorios de control de alimentos y productos sanitarios en puertos y aduanas. Otros también, formamos parte de los listados que nuestros Colegios de Farmacéuticos envían a los Tribunales de Justicia a los que poder recurrir para emitir informes actuando como peritos judiciales, bien designados directamente dentro de un procedimiento o bien solicitado por una de las partes, para informar como especialistas que somos, en muchas de las áreas para las que nos habilita nuestra preparación académica.

 

La realidad supera a la ficción

Los conocimientos y experiencia sobre los medicamentos, las posibles interacciones, los riesgos de reacciones adversas, los errores en la medicación que puedan darse en su prescripción o en el momento de la dispensación por mala praxis y que pueden derivar un daño para el paciente, su galénica, lo que ocurre con el fármaco en el organismo (farmacocinética) y lo que sucede al organismo por causa del medicamento (farmacodinámica) permiten asesorar a jueces y abogados a lo largo del procedimiento judicial a nivel farmacológico. Y también a nivel toxicológico, facilitando información en la investigación médico legal en los casos de envenenamiento y muerte, cuando se produce un uso abusivo del fármaco, robos, desvío de medicamentos al tráfico ilícito y todo lo que tenga que ver con la receta médica oficial, con consecuencias que deriven en litigios.

Ha habido casos en los que se han intervenido medicamentos dispensados en farmacias, reintegrados a canales ilegales de venta en comercios de otro tipo, caducados o en condiciones de conservación lamentables. No pocos donde el desvío tiene como objeto la distribución a deportistas con el fin de doparse para la competición o, simplemente, con ánimo de lucro con la venta al margen de la legalidad, la exportación y la especulación.

 

Situaciones en las que el farmacéutico actúa como perito judicial

Muchas veces, no se nos requiere en el ámbito farmacológico, pero sí para informar sobre aspecto relativos a la práctica diaria en la oficina de farmacia, en la farmacia hospitalaria, a nivel industrial para temas relacionados con la patente de algún medicamento, procedimientos de autorización de nuevos fármacos, falsificaciones o caducidades, o simplemente para arrojar luz desde el punto de vista laboral, familiar en sucesiones, sociedades o valoraciones en la farmacia.

Son cada vez más comunes los accidentes derivados de un mal uso del medicamento, bien por causas debidas al propio paciente o porque es un niño quien tiene acceso a esos medicamentos que tiene en casa. Pero también, los casos de abuso intencionado de un tercero que también tiene acceso a la medicación de otro. Existen responsabilidades que depurar donde las consecuencias de ese mal uso o el abuso en el consumo de medicamentos, junto con otro tipo de sustancias, están relacionadas con un accidente de tráfico con resultado o no de muerte.

A veces es un intento de suicidio o la aparición de medicamentos y/o sustancias ilegales al lado de un cadáver, indiciarias de responsabilidad en la causa de la muerte y pueden requerirnos para aclarar aspectos tóxico-farmacológicos que pueden ayudar desde el momento en que se inicia la investigación y se realiza la autopsia. Una persona puede fallecer, aparentemente por la patología de base que padece y descubrirse después que un medicamento ha sido mal administrado por un familiar, por un profesional, o que se ha prescrito sin tener en cuenta otras situaciones individuales del paciente. Todo esto, que parece más propio de una serie de televisión, se hace realidad en la práctica profesional diaria.

 

Funciones del perito farmacéutico

El perito farmacéutico debe tener conocimientos básicos, procesales y jurídicos, por la importancia de nuestra participación como profesionales cualificados en nuestras áreas de conocimiento, ya que no solo podemos despejar las dudas y dar claves sobre la causa juzgada, sino permitir tomar caminos inexplorados a la defensa a la hora de establecer su estrategia, a medida que se avanza en la investigación, o ser indispensables para la acusación.  Después de todo, jueces y abogados, son expertos en derecho y en la aplicación de la ley, pero obviamente, no pueden serlo en todas las materias tratadas durante el transcurso de un procedimiento judicial. La ley autoriza a los jueces a recurrir al concurso de los peritos, que tienen un tiempo para decidir si es posible o no la realización del informe, para esclarecer estos aspectos más técnicos y específicos en otras materias que aparecen en la práctica judicial.

 

El informe pericial

Un buen informe pericial será la base necesaria para su posterior ratificación. Debiendo dar respuesta al mandato judicial y contestar al objeto de la pericia y a las preguntas planteadas por jueces y abogados. Tiene validez como prueba judicial y, cada vez más, iguala en importancia a las testificales o documentales. Estas son sus principales características:

  • El informe debe ser técnico pero expresado con palabras concretas y sencillas, pues se trata de arrojar luz sobre un determinado aspecto del procedimiento sobre el que existe controversia para personas que son expertas en otros campos.
  • Debe ser riguroso, minucioso, preciso y contundente. Cada palabra y expresión cuentan pues se evidencia todo lo que se pone, y lo que no se pone. Lo pondrá en evidencia la parte contraria, que tratará de desacreditarlo.
  • Debe respetar la ley y las cuestiones deontológicas, pues es esta la que regula la prueba pericial.
  • Es necesario que esté bien fundamentado y estructurado. Esto nos permita defenderlo con claridad y una actitud firme y segura, ya que puede existir un careo o un interrogatorio con otros peritos. El dominio de la exposición oral es determinante.

 

Responsabilidades del perito judicial

Como peritos de parte debemos tener claros los límites para que nuestro informe pueda servir al fin solicitado sin incurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad.  Existe responsabilidad civil, si se derivan daños a otra persona como consecuencia de nuestra actuación; responsabilidad penal, si se demuestra falsedad o se falta a la verdad y administrativa en su caso. Si la designación es por parte del juzgado se sobreentenderá que la imparcialidad y la objetividad están garantizadas, aunque la práctica diaria nos indica que el perito de parte, en bastantes ocasiones, supera en información y experiencia al que es designado de forma oficial y esto tiene su reflejo en numerosas sentencias. Defendemos los intereses de quien nos requiere con objetividad, rigor y profesionalidad en base a nuestros conocimientos en una materia para la que estamos mejor preparados que las personas que nos solicitan el dictamen y debemos exigir ese respeto por nuestro trabajo a las partes en litigio, sin miedo.

 

El hecho de que aún no sea una practica más común para un farmacéutico es porque, al propio abogado o al juez, no siempre se les ocurre el interés del concurso de un perito como nosotros en lugar de químicos, médicos, biólogos, bioquímicos, etc. También es labor de los farmacéuticos demandar esta parte de la investigación judicial y prepararnos para ella, ya que la podemos atender como ningún otro profesional.

 

Antonio Busto Cuíñas

Farmacéutico y Toxicólogo Forense

Número de colegiado: 2952. Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña

 

Fuentes:

BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Jefatura del Estado «BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-323

Colegios Oficiales de Farmacéuticos de A Coruña, Valencia y Madrid.

Antequera y Gracía-Mastertox, Ilustre Colegio de Químicos de Sevilla, M.Repetto. Actuación Pericial ante Tribunales.

Código Civil.

Publicaciones El Global y Correo Farmacéutico.

Fuente de la imagen Pixabay.

Fecha de la última modificación07/11/2019

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